11/10/2017 0
Las últimas noticias sobre la salida de empresas de Cataluña y su decisión de trasladar su sede social a otra ciudad, nos obliga a recordar las principales diferencias que existen entre el domicilio fiscal y el domicilio social. Un tema que estuvimos comentando también en el programa de Carlos Herrera en la Cope (podéis escuchar la entrevista en este enlace).
Aunque en el caso de muchas empresas ambos domicilios coinciden, lo cierto es que hay que evitar la confusión ya que aportan información diferente para destinatarios distintos y son dos sedes que cualquier empresa debe de tener recogida en sus estatutos.
Aunque en el caso de muchas empresas ambos domicilios coinciden, lo cierto es que hay que evitar la confusión ya que aportan información diferente para destinatarios distintos y son dos sedes que cualquier empresa debe de tener recogida en sus estatutos. De hecho, el cambio o traslado de sede social, como hemos visto recientemente requería hasta ahora la notificación y aprobación en junta de accionistas, algo que cambió el pasado 6 de octubre con el decreto del Consejo de Ministros
El domicilio social o sede social se refiere al lugar en el que está ubicado el negocio: una tienda, la sede principal de la compañía, la filial de una multinacional, el garaje de una startup… El domicilio social es el lugar físico u online donde se desarrolla la actividad laboral, se gestiona el día a día de la empresa y se cierran reuniones con clientes, proveedores…
La Ley de Sociedades de Capital nos recuerda que “el domicilio social es el lugar en el que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”.
En este sentido, la elección del domicilio social de la empresa debemos hacerla teniendo en cuenta diferentes aspectos que afectarán a la compañía dado que el domicilio social además de establecer la normativa estatal, autonómica o local que se va a aplicar a nuestra actividad, también será la ubicación donde tendrán que celebrarse las Juntas de Socios o Consejos de Administración. Además, en el momento de la inscripción de la sociedad, el domicilio social será el que determine el Registro Mercantil que le corresponde a la empresa.
Cabe recordar también, en el caso de pequeñas empresas que van creciendo y cambian de domicilio social o, como hemos visto en el caso de las empresas que han salido de Cataluña, que el cambio de domicilio social lleva asociado también el cambio de los estatutos, aunque el nuevo decreto aprobado por el Gobierno, precisamente para facilitar la salida de empresas de Cataluña, eliminó la obligación de que el cambio de domicilio social tuviera que ser aprobado en Junta de Accionistas.
El cambio de domicilio social hay que notificarlo en Hacienda a través de cumplimiento del formulario 036, el mismo que habrá que rellenar también para fijar el domicilio fiscal. Además el domicilio social determina a efectos jurídicos el juzgado que nos corresponde a la hora de solucionar en los juzgados cualquier asunto.
A diferencia del domicilio social, el domicilio fiscal no figura en los estatutos de la empresa ni suele ser de dominio público. Según el artículo 48 de la Ley General Tributaria, el domicilio fiscal determina la delegación tributaria a la que pertenece la sociedad o empresa.
A efectos prácticos, la dirección fiscal determina el lugar donde la Seguridad Social y Hacienda hacen llegar sus notificaciones y es el lugar de seguimiento tributario y la referencia de la Administración. En el caso de PYMES y autónomos, el domicilio fiscal casi siempre suele coincidir con el domicilio social y será el lugar para solicitar, como persona física, el Número de Identificación Fiscal (NIF).
No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos establecidos en el artículo 113 de la Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de junio, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
Además del domicilio fiscal, en el censo deberá constar el domicilio de gestión administrativa para aquellas personas físicas que deban formar parte del censo de empresarios y profesionales, si es distinto del fiscal.
Las personas físicas podrán designar un domicilio preferente a efectos de notificaciones siempre que radique en territorio español.
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