07/11/2017 0
Decía Antonio Machín en su bolero que se pasaría toda una vida con su amada en cuestión de amor. En el mundo de los negocios, el vínculo laboral, ese amor entre los empleados y su empresa tampoco es eterno. De hecho, la 7º edición del Índice de Dinamismo Laboral, medido por Meta4 y analizado por el IESE, revela que el número de trabajadores que han abandonado voluntariamente sus puestos de trabajo se ha multiplicado por seis entre 2010 y 2017.
Pero ¿qué ocurre cuando la relación laboral se extingue y llegan las demandas?
Pero ¿qué ocurre cuando la relación laboral se extingue y llegan las demandas? ¿Es la duración del contrato la única evidencia para mostrar el vínculo laboral? ¿Cómo se puede establecer la antigüedad en casos de contratos temporales?
Hasta ahora, bastaba un lapso de más de tres meses, que es lo que el Tribunal Supremo establece como límite para la aplicación de la teoría de la unidad de vínculo laboral y que mantiene la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, en sentencias entre otras de 1 de febrero de 2016 y 22 de febrero de 2011.
Sin embargo, en una reciente sentencia a raíz de una demanda por la reclamación del pago de trienios por antigüedad, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvía que una interrupción de treinta días entre contratos sucesivos no es significativa a efectos de romper la continuidad de la relación laboral, así como que la subsistencia del vínculo laboral debe valorarse con criterio realista y no sólo atendiendo a las manifestaciones de las partes al respecto, pues la voluntad del trabajador puede estar viciada y condicionada por la oferta de un nuevo contrato. Por ello, se ha consolidado la doctrina que establece que “en supuestos de sucesión de contratos temporales, si existe unidad esencial del vínculo laboral, se computa la totalidad de la contratación para el cálculo de la indemnización por despido improcedente”.
La sentencia insiste en que la existencia de una interrupción temporal continuada de diez meses en una de las sucesivas contrataciones existentes a lo largo del período mencionado no extingue el vínculo laboral, por lo que cabe el reconocimiento de la antigüedad reclamada y, consiguientemente, el trienio objeto de controversia. La doctrina jurisprudencial no se basa en un criterio meramente cuantitativo, el número de días transcurridos entre el fin de un contrato temporal y el inicio del inmediato siguiente, sino en una razón cualitativa como es la unidad esencial de dicha relación.
No se trata de jurarse amor eterno, como cantaría Machín, pues en el mundo laboral y jurídico las decisiones no se toman con el corazón.