17/07/2017 0
Como ocurre con todo gran tema de interés social, no hemos dejado de leer titulares y noticias de todo tipo en relación a la nueva ley de autónomos, cuyo texto normativo se aprobó hace unas semanas por la Comisión de Empleo.
Como en RB Ruiz-Beato Abogados siempre nos gusta hacer de lo complejo algo sencillo, hemos pensado que sería bueno publicar en el blog los diez titulares que nos deja la nueva ley de autónomos.
Mayor flexibilidad: ya que los trabajadores autónomos podrán darse de alta y de baja en el RETA de forma que sólo paguen por los días que realmente hayan trabajado y no por el mes completo. Igualmente, los profesionales autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos. Además, a diferencia del procedimiento actual en el que el trabajador autónomo paga la cuota íntegra mensual con independencia del día en que se haya dado de alta, la nueva ley contempla un total de tres bajas y tres altas anuales y el pago proporcional por los días de trabajo.
Más tarifa plana: la medida ha gustado y ha tenido buena acogida, por lo que se amplía la denominada tarifa plana de 50 euros a un año. Además, los emprendedores podrán optar de nuevo a la tarifa plana dos años después de haber finalizado la actividad empresarial.
Conciliación familiar: Se prevé la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año a los trabajadores por cuenta propia que tengan bajo su cargo el cuidado de menores o de personas dependientes. Y en el caso de las mujeres que sean madres autónomos y que habiendo cesado su actividad por cuestiones de maternidad decidan reincorporarse al mercado laboral, también podrán apuntarse a la tarifa plana incluso dos años después del cese o bien bonificación del 80% de la cuota por contingencias comunes conforme a otras bases de cotización que no sean la mínima.
Deducciones por teletrabajo: la oficina en casa también sale beneficiada ya que los autónomos podrán deducirse un 20% de los gastos de suministros, como el agua, la luz, la electricidad y la telefonía, siempre que trabajen desde casa. Atención: quienes se sigan beneficiando de las deducciones de vivienda entonces sólo podrán deducirse por el 80% de la vivienda al dedicar el 20% a oficina.
Bonificaciones a la contratación: los autónomos que den trabajo a familiares (padres, hijos, hermanos, pareja, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) no se verán limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 años o un familiar menor de 45 años. La reforma de la ley de emprendedores contempla la bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social por cada contrato indefinido a un familiar siempre y cuando en el año anterior no haya habido ningún despido improcedente.