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El silencio administrativo: el caso del Fogasa

burocracia

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia 333/2017, de 20 de abril de 2017 Sala de lo Social Rec. n.º 701/2016) en contestación a una sentencia de reclamación al Fogasa de cantidades no pagadas por la empleadora declarada en situación de insolvencia ponía de actualidad el llamado “silencio administrativo”.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia 333/2017, de 20 de abril de 2017 Sala de lo Social Rec. n.º 701/2016) en contestación a una sentencia de reclamación al Fogasa de cantidades no pagadas por la empleadora declarada en situación de insolvencia ponía de actualidad el llamado “silencio administrativo”.

La institución jurídica del  “silencio  administrativo” constituye  una  técnica  jurídica  por  cuya  virtud  transcurrido  el  plazo  legal  sin haber  obtenido  respuesta,  el  particular  interesado  puede  presumir  por  ministerio  de  la  ley  que  sus  pretensiones  han  sido  obtenido  respuesta  de  forma  tácita,  entendiendo  o  bien  que  han  sido  estimadas  y  por  lo  tanto  también  puede  ejercer  el  correspondiente  derecho  [silencio  positivo],  o  bien  que  han  sido  desestimadas  y  puede  en  su  caso  recurrir  la  denegación  [silencio  negativo].

En el caso de esta sentencia contra el Fondo de Garantía Salarial, el Supremo señalaba que la resolución expresa –desestimatoria de la pretensión– dictada en plazo superior a los 3 meses establecidos en el Real Decreto 505/1985 carece de eficacia para enervar el derecho del administrado ganado anteriormente por silencio positivo.

El silencio administrativo, en los supuestos en que es positivo, constituye una resolución administrativa tácita que despliega plenos efectos e impide que una resolución expresa posterior deje sin efecto lo reconocido por aquella. El hecho de que lo solicitado y reconocido por silencio exceda de lo previsto legalmente es lo que puede constituir causa para que el Fondo pueda proceder a la revisión de oficio de conformidad con la normativa aplicable (art. 146 LRJS). Sala General. Voto Particular.

Como  señala  con  acierto  el  Ministerio  Fiscal,  la  exposición  de  motivos  de  la  ley  30/92  anuncia  que  el  silencio administrativo, positivo o negativo, no debe ser un instituto jurídico formal, sino la garantía que impida que los  derechos  de  particulares  se  vacíen  de  contenido  cuando  Administración  no  atiende  eficazmente  y  con  la  celeridad debida las funciones para las que se ha organizado.

 

Vía CEF

 



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