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La valoración de existencias de cara al impuesto de sociedades

sentencia

A punto de finalizar el año y con la campaña de Navidad de por medio, muchos comercios estarán pendientes de sus stocks, de sus reservas, y el valor y depreciación de sus existencias de cara a la justificación y su contabilidad en el Impuesto de Sociedades.

Pues bien, una reciente sentencia de la Audiencia Nacional que recoge Fiscal-Impuestos.com no admite la deducción de la provisión por depreciación del 100% del valor de las existencias por obsolescencia comercial.

El tribunal, en su escrito del 11 de junio de 2018, no admite la deducción de la provisión por depreciación de existencias por obsolescencia comercial que consiste en un 100% del valor de las existencias de una determinada referencia cuando no se hubiera efectuado venta alguna de esa referencia en los 12 meses anteriores.

Sin embargo, tampoco se admite el criterio de la Administración de solo considerar deducible la provisión cuando el valor de mercado sea inferior al valor de adquisición o coste de producción del bien pues hay existencias exclusivas respecto a las que no cabe hablar de un valor de mercado que sirva de referencia.


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