10/12/2018 0
Los despidos y los expedientes de regulación de empleo (ERE) han sido dos compañeros habituales de las empresas durante estos últimos años. Si bien es cierto que desde los máximos del año 2012 (más de 483.000) el número de ERE ha ido decreciendo hasta los pocos más de 46.000 del año pasado.
Según recoge Libre Mercado en una tabla, en los últimos años la mayoría de los expedientes (8 o 9 de cada 10, según el año) se han acometido bajo un acuerdo entre empresas y trabajadores. En la actualidad, la media está en el 82,7%.
Precisamente una de las claves de estos acuerdos es la transparencia de las negociaciones y las concesiones entre ambas partes en aras de buscar la mejor salida y futuro tanto para la empresa como los trabajadores. En este sentido, nos ha llamado la atención una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del 23 de octubre que recoge Laboral Social, en la que se afirma que es válido el acuerdo de empresa que incluye un compromiso de renuncia a despedir.
El caso surge a raíz de una demanda por despido objetivo por causas económicas al amparo del artículo 52 c) del ET. Existencia de acuerdo de empresa que incluye varias medidas de reorganización productiva, de reducción salarial y, especialmente, un compromiso empresarial de renuncia a recurrir a despidos objetivos o colectivos por causas económicas y productivas durante los años 2011-2015.
Según argumenta el Tribunal aunque la empresa alegue que las circunstancias económicas que abonaron el pacto han variado sustancialmente desde la formalización del acuerdo, no puede desconocer unilateralmente los compromisos alcanzados con los representantes de los trabajadores, que por su parte habían asumido otros sacrificios, por lo que viene obligada negociar su modificación mientras se mantuviesen vigentes aquellos acuerdos.
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