Blog

    0

Para usar la imagen del empleado no vale el consentimiento genérico

telemarketing

En plena transformación digital de los servicios de ayuda y atención al cliente y al hilo de la proliferación de los chatbox como herramienta para interactuar con los clientes, nos hacemos eco de una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre el uso de la imagen de un empleado para usarla en este tipo de servicios de asistencia digital y telemarketing.

Así, la Audiencia declara nula de pleno derecho –aunque la empresa esté legitimada para destinar a sus trabajadores a servicios de videollamada videollamada (cuando el servicio pactado con el cliente lo requiera, tal y como se recoge en el ámbito funcional del convenio)–, la práctica empresarial consistente en  incorporar  a   los  contratos  de  trabajo  la cláusula   que  establece  que  «el  trabajador  consiente expresamente, conforme a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, RD 1720/2007 de Protección de Datos de carácter personal y Ley Orgánica 3/1985 de 29 de mayo, a la cesión de su imagen, tomada mediante cámara web o cualquier otro medio, siempre con el fin de desarrollar una actividad propia de telemarketing y  cumplir,  por  tanto,  con  el  objeto  del  presente  contrato  y  los  requerimientos  del  contrato  mercantil  del cliente».

Y, en este sentido, la Audiencia dicta que por ello, cuando la empresa destine a sus trabajadores a la realización de servicios de videollamada, porque lo requiera así el contrato mercantil con el cliente, deberá solicitar, en  ese momento, el consentimiento del trabajador, que tendrá que ajustarse de manera precisa y clara a los requerimientos de cada contrato, sin que sea admisible la utilización  de cláusulas  tipo  de  contenido  genérico, que  no  vayan  asociadas a servicios  concretos, requeridos por contratos específicos, por cuanto dicha generalización deja sin contenido real el derecho a la propia  imagen de  los trabajadores,  que  queda anulado en la práctica,  aunque se diera consentimiento genérico  al  formalizar  el  contrato.

 

Vía CEF



Post relacionados


Nuevo comentario


Comentarios

Teléfono

91 435 62 53

Fax

91 431 22 81

© 2025 Ruiz-Beato - Todos los Derechos Reservados