14/03/2018 0
¿Alguna vez has parado a contar el número de grupos de WhatsApp en los que estás incluido? El del departamento de trabajo, el de los compañeros de curro, el de padres del colegio, el los amigos de siempre…
Más allá de que acabes silenciando o ignorando alguno de los centenares de mensajes de esos grupos desde el punto de vista legal hay que tener cuidado con el “exceso” de amigos en el grupo de WhatsApp. Si con la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (GDPR) os recomendábamos hace poco en el blog tener cuidado en las acciones de marketing, con los grupos de la popular aplicación de mensajería también habrá que tenerlo.
Al principio, WhatsApp sólo permitía crear grupos de un máximo de 20 participantes, pero en sus sucesivas actualizaciones y ante su popularidad, el límite pasó a ser de 256 integrantes. Y ahí es donde empieza el problema legal. En opinión de la AEPD, la Administración Pública, al igual que las empresas, deben ser especialmente responsables con la protección de datos de particulares. Por eso, WhatsApp no puede considerarse un canal de comunicación oficial, ya que la aplicación no está diseñada con este fin.
Vía El Derecho
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