20/03/2018 0
Pues bien, en su sentencia del 5 de febrero de 2018 el Tribunal Supremo ha dado respuesta a este interrogante en la petición para que formara jurisprudencia en relación a si nuestra norma interna de IVA se ha extralimitado en su regulación en lo que tiene que ver con la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en la adquisición de vehículos afectos a una actividad económica.
Y el caso es que tras la sentencia el interrogante y la duda sobre el límite de hasta dónde el coche es para uso particular o laboral seguirá existiendo. Y ello debido a que el Tribunal no se manifiesta en rotundidad en un sentido u otro. Por una parte, no niega la deducibilidad total del IVA soportado, pero por otra, tampoco reconoce un derecho per se al mismo, sino que deja la solución jurídica a los elementos de prueba que concurran en cada situación de hecho.
Señala el Tribunal que cuando el art. 95.Tres Ley 37/1992 (Ley IVA), en relación con los vehículos automóviles, determina el derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas o satisfechas en atención "al grado efectivo de utilización del bien en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional", estableciendo una presunción de afectación a esa actividad "en una proporción del 50 por 100" y haciendo recaer sobre el sujeto pasivo la carga de acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho "el grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional"
Vía Fiscal Impuestos