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Cambios en la forma de retribución de los administradores

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Con la publicación por parte del Tribunal Supremo de la Sentencia 98/2018, de 26 de febrero de 2018, se modifica la interpretación existente hasta ahora de la Dirección General de los Registros y el Notariado (“DGRN”) sobre el régimen de retribución de los administradores de las sociedades de capital, y en concreto, respecto a la forma de retribuir a los consejeros ejecutivos.

Dicha sentencia modifica el criterio hasta ahora vigente, y sostiene que el concepto de retribución de los administradores incluye tanto la retribución de las funciones deliberativas como las ejecutivas y, por tanto, será necesario que la Junta General apruebe todas las retribuciones que deban percibir los consejeros, no siendo suficiente la suscripción del contrato aprobado por el Consejo de Administración y previsto por el art. 249 de la Ley de Sociedades de Capital. El Tribunal Supremo entiende que defender el criterio contrario compromete seriamente la transparencia en la retribución del consejero ejecutivo y afecta negativamente a los derechos de los socios, especialmente del socio minoritario

Con esta nueva interpretación, el Tribunal Supremo considera que el sistema de retribución de los consejeros ejecutivos debe establecerse en los estatutos sociales de la entidad, así como el importe de su retribución máxima. De tal manera que, si no se establece en estatutos la retribución del Consejero ejecutivo, es contraria a la Ley.

Por otra parte, recordemos que la Dirección General de Tributos señala que los servicios que presta el socio a la sociedad, distintos de los derivados de su condición de administrador, siempre que no tengan la naturaleza de actividades profesionales, se consideran rendimientos del trabajo, y han de valorarse a valor normal de mercado.



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