10/04/2018 0
Cuando se constituye una sociedad y antes de realizar cualquier movimiento o actividad (entrega, compraventa o contratación de personal) se debe solicitar el NIF (número de Identificación Fiscal) a Hacienda. Inicialmente el organismo tributario otorgará un número provisional que será válido hasta que se presenta la escritura de constitución de la empresa inscrita en el Registro Mercantil.
Aunque es un margen prudente, en ocasiones alguna empresa se despista y olvida este trámite. De hecho, Hacienda ha introducido como novedad en 2018 la posibilidad de revocar ese NIF provisional, por lo que habrá que tener cuidado con los plazos.
Las fases de la revocación del NIF provisional serían las siguientes, según recoge la AEAT:
Desde RB Ruiz Beato Abogados recordamos que el NIF, que desde la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2007 el 1 de enero de 2008 sustituyó al CIF, es el número de identificación fiscal obligatorio para personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad que realicen actividades mercantiles en nuestro país y cualquier trámite tributario, como por ejemplo, emitir y recibir facturas.