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Cuidado con la revocación del NIF provisional

NIF provisional

 

Cuando se constituye una sociedad y antes de realizar cualquier movimiento o actividad (entrega, compraventa o contratación de personal) se debe solicitar el NIF (número de Identificación Fiscal) a Hacienda. Inicialmente el organismo tributario otorgará un número provisional que será válido hasta que se presenta la escritura de constitución de la empresa inscrita en el Registro Mercantil.

Para este trámite las empresas tienen un plazo de un mes para presentar la escritura y poder solicitar el NIF definitivo.

 

Aunque es un margen prudente, en ocasiones alguna empresa se despista y olvida este trámite. De hecho, Hacienda ha introducido como novedad en 2018 la posibilidad de revocar ese NIF provisional, por lo que habrá que tener cuidado con los plazos.

Las fases de la revocación del NIF provisional serían las siguientes, según recoge la AEAT:

  • Inicio: Acuerdo de inicio del procedimiento dictado por el órgano competente de la AEAT.
  • Tramitación: Comprobación por parte de la Administración tributaria de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 147.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria. Notificación al obligado tributario de la apertura del trámite de audiencia previo a la resolución. Presentación de alegaciones por el obligado tributario en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación anterior.
  • Terminación: Acuerdo de revocación. Notificación al obligado tributario del acuerdo de revocación. Publicación en el Boletín Oficial del Estado del acuerdo de revocación.
  • Ejecución: Baja del obligado tributario en los Registros de Operadores Intracomunitarios y de Exportadores y otros operadores económicos.


Desde RB Ruiz Beato Abogados recordamos que el NIF, que desde la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2007 el 1 de enero de 2008 sustituyó al CIF, es el número de identificación fiscal obligatorio para personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad que realicen actividades mercantiles en nuestro país y cualquier trámite tributario, como por ejemplo, emitir y recibir facturas.

EL NIF se compone de un número de siete cifras (que en caso de personas físicas coincidirá con su DNI y en caso de persona jurídica será aleatorio) y de una letra que representa la forma jurídica. La “A” para sociedades anónimas (S.A) y la “B” para sociedades de responsabilidad limitada (S.L) son las más habituales, pero existen otras 15 letras identificativas.
Tags: NIF, sentencias

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