Blog

    0

¿Cuándo se vulnera la garantía de indemnidad?

vulnerar la indemnidad

 

El derecho a la garantía de indemnidad, como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, significa que del ejercicio de una acción judicial -individual o colectiva- o de los actos preparatorios o previos al mismo -incluso de reclamaciones extrajudiciales dirigidas a evitar el proceso- no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para el  trabajador. 

En  el  supuesto  examinado,  el  recurrente  imputa  a  la  empresa  que  ha  vulnerado  su derecho  a  la  garantía  de  indemnidad,  ya  que  procedió  a  su  despido  objetivo  con  posterioridad  a  que  se negara a suscribir una novación contractual, transformando el contrato en un contrato fijo discontinuo.

Tal conducta empresarial no puede ser calificada de vulneradora de la garantía de indemnidad, ya que no puede tildarse  de  reacción  de  la  empresa  ante  el  ejercicio  de  una  acción  judicial  o  la  realización  de  actos preparatorios  o  previos  o,  incluso,  reclamaciones  extrajudiciales  por  parte  del  trabajador.

 

Vía Laboral Social


Tags: sentencia

Post relacionados


Nuevo comentario


Comentarios

No hay comentarios disponibles

Teléfono

91 435 62 53

Fax

91 431 22 81

© 2025 Ruiz-Beato - Todos los Derechos Reservados