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¿Puede mi empleado irse de vacaciones si está de baja?

vacaciones con baja

 

La llegada del verano se asocia siempre con las vacaciones. Y el descanso estival siempre es motivo de sentencias laborales. Hace unas semanas os comentábamos en este post la importancia de cuidar la imagen en el trabajo y acordar la uniformidad en la empresa, mientras que en este otro post hablábamos sobre la inclusión o no en la paga de las vacaciones de los complementos extraordinarios (nocturnidad, disponibilidad de días de guardia, flexibilidad…) que son habituales en las nóminas de los trabajadores de una empresa.

En esta ocasión hablaremos sobre una situación que se da de forma habitual en las empresas españolas: la de los trabajadores que estando de baja también quieren irse vacaciones. ¿Es legal? ¿Tiene derecho a hacerlo?

Pues lo cierto es que no existe normativa alguna que prohíba desplazarse durante el tiempo que se está de baja ni tampoco una lista de lo que se puede hacer o no durante la misma. De hecho, se podría llegar a argüir que una escapada seguramente sea algo beneficioso para un trabajador que está de baja por estrés o por depresión. Si nos atenemos a lo que dice el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social el subsidio por Incapacidad Temporal (IT) podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario actúe fraudulentamente; cuando trabaje por cuenta propia o ajena o cuando, sin causa razonable, abandone el tratamiento médico.

Si bien es cierto que la ley no impide que un empleado que esté de baja pueda irse de vacaciones, éste tampoco puede olvidarse de ciertas obligaciones. Como informar a su médico o a la mutua de trabajo la intención de hacer ese viaje para ver si lo recomiendan o aprueban; no hacer actividades que puedan poner en riesgo la recuperación; saltarse alguna revisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social…

De hecho, encontramos sentencias que tratan de prevenir la picaresca vacacional en casos de incapacidad temporal. Por ejemplo, una sentencia del TSJ de Andalucía que sí considera despido el caso de una persona que, denegadas unas vacaciones para ir a la romería del Rocío, causa baja por incapacidad temporal por reacción aguda al estrés y posteriormente resulta probado que estuvo haciendo el camino a la aldea y sus actividades propias con normalidad. También se ha entendido despido el caso de un conductor de autobús en incapacidad temporal que realizó un viaje ocasional en el que condujo un vehículo privado.


Tags: sentencia

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