10/07/2018 0
En anteriores ocasiones hemos hablado sobre el final de las nóminas en papel, sobre las bajas (aprovechamos para recordar que se acaba de ampliar la baja por paternidad a cinco semanas)… pero en esta ocasión nos centramos en las novedades en cuestiones de retención que llegan tras la entrada en vigor el pasado 3 de julio de la Ley 6/2018 de los Presupuestos Generales del Estado para 2018.
Curiosamente el año pasado en julio ya hablamos de los cambios en la nómina de julio por la subida de la base mínima de cotización. Este año, dicha ley modifica el artículo 101 e introduce una nueva disposición adicional 47ª en la Ley del IRPF lo que en la práctica supone la entrada en vigor de tres modificaciones importantes que afectan al cálculo del porcentaje de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de ese momento.
En primer lugar se establecen nuevos límites excluyentes de la obligación de retener y se establecen mayores importes y diferenciando los límites para el caso de que se trate del colectivo integrados por contribuyentes pensionistas de la Seguridad Social o clases pasivas o que perciban prestaciones o subsidios por desempleo.
En segundo lugar, a los efectos de determinar la base de retención establecida en el artículo 83.3 del Reglamento del impuesto, se modifican al alza los importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo regulada en el artículo 20 de la Ley del Impuestos para rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros anuales.
Y por último, se incrementa del 50 al 60%, la reducción del porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo cuando se trate de contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla y que obtengan allí rendimientos del trabajo que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla contemplada en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.
Hay que tener en cuenta que estas nuevas modificaciones van a afectar solamente a aquellos trabajadores que se encuentren en alguna (o varias) de las siguientes situaciones:
1) Trabajadores cuyos rendimientos netos del trabajo en 2018 (una vez aplicadas, en su caso, las reducciones por irregularidad) no superen los 16.825 euros anuales.
2) Residentes en Ceuta o Melilla que, a lo largo del ejercicio 2018, hayan obtenido rendimientos del trabajo en dichas ciudades que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla del art. 68.4 LIRPF.
3) Contribuyentes que hayan obtenido a lo largo del ejercicio 2018 rendimientos íntegros anuales no superiores a 22.000 euros y proceda aplicarles el límite establecido en el artículo 85.3 del RIRPF sobre la cuota de retención (límite que se ve afectado por los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener).
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