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Querer presentar una solicitud no acredita su presentación

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El día a día de la gestión de nuestros negocios hace que, en muchas ocasiones, no dispongamos de tiempo eficiente para realizar trámites y gestiones. Las notas de tareas pendientes y de “quiero hacer” no sirven de nada cuando hay que cumplir con los plazos y obligaciones laborales y fiscales.

 

Así lo interpreta al menos el Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 28 de junio de 2018, al asegurar que la mera manifestación de la intención de solicitar un aplazamiento no puede tenerse por una solicitud de aplazamiento. El Tribunal se refiere a un caso en el que una persona al presentar el 30 de junio de 2015 su declaración de la renta manifestó su intención de solicitar el aplazamiento de los importes pendientes de ingreso aunque dicha solicitud de aplazamiento no se presentó formalmente hasta el 1 de julio.

Señala el Tribunal que la cuestión controvertida consiste en determinar si la comunicación por el obligado tributario al presentar dentro de plazo su autoliquidación de su intención de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, constituye una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento capaz de producir el efecto de suspender la ejecución de la deuda y de iniciar el correspondiente procedimiento que obligue a la Administración tributaria a resolverlo requiriendo, en su caso, la subsanación de defectos. 

Pues bien, la respuesta es que no cabe equiparar la manifestación de la intención de solicitar el aplazamiento, por muy acreditada que esté, con la efectiva solicitud de éste. De ahí que la mera manifestación de la intención de solicitar el aplazamiento, acreditada en el propio documento de presentación de la autoliquidación en plazo, no pueda tenerse por una solicitud de aplazamiento «defectuosa» -por no ir acompañada de los datos y documentos exigidos por el art. 46 del RD 939/2005 (RGR)-, razón por la cual no puede producir los efectos propios de ella, a saber: el inicio del correspondiente procedimiento que habrá de resolver la Administración  concediendo o denegando el aplazamiento tras el requerimiento de subsanación de defectos que fuera necesario y la suspensión del inicio del período ejecutivo.

 

Vía Fiscal Impuestos

 

 


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