21/08/2018 0
Bitcóin, Ethereum, Ripple, Bitcóin Cash, EOS, Stellar Lumens… y así hasta más de 2.000 criptomonedas. Exactamente 2.216 según los datos de Investing.com a la hora de escribir este post. Y la capitalización de mercado de conjunto de monedas virtuales alcanza casi los 225.000 millones de dólares.
Y, como ocurre siempre, ante nuevos servicios y negocios surgen nuevas dudas fiscales y laborales. (Ya escribimos hace tiempo en El Economista sobre si habría que dar de alta a un robot en la Seguridad Social).
En el contexto de las monedas virtuales cabe recordar que las actividades de prestaciones de servicios a través de la red Internet u otros medios electrónicos, deben tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida, dependiendo de las condiciones que concurran en cada caso.
El problema es que la legislación va más lenta que el avance de los negocios de la economía 2.0 y la compraventa de criptomonedas a través del desarrollo y explotación de una aplicación web propia es una actividad que no se encuentra especificada en las Tarifas del Impuesto. En este caso la actividad debería clasificarse en el Epígrafe 831.9 de la Secc. 1.ª, “otros servicios financieros n.c.o.p”, según lo dispuesto por la regla 8ª de la Instrucción.
Esta regla 8ª de la Instrucción regula un procedimiento mediante el cual se permite clasificar, provisionalmente, aquellas actividades que no se hallan especificadas en las Tarifas en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.) alas que por su naturaleza se asemejen, tributando, en consecuencia, por el referido grupo o epígrafe de que se trate.
Por último cabe recordar que, el hecho de figurar inscrito en la matrícula o de satisfacer el IAE, no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos.