17/08/2018 0
La gestión de horarios del personal y el establecimiento de turnos con vistas a descansos en fines de semana y vacaciones siempre ha sido en quebradero de cabeza para los gestores. Incluso para la conciliación muchas veces se buscan dos turnos de media jornada para compensar el de un empleado a jornada entera.
Pero ¿desde el punto de vista fiscal medio más medio suman uno?
Nos hacemos eco de una consulta vinculante al Ministerio de Hacienda que recoge Fiscal Impuestos en la que una empresa española dedicada a la actividad de arrendamiento de inmuebles preguntaba si contratando a dos personas a tiempo parcial, cuyo resultado sumando las horas de los dos contratos, el total es igual o mayor al de una persona empleada a jornada completa y se cumple con los requisitos que marca la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en el artículo 5 a efectos de considerar que existe actividad económica en el caso de arrendamiento de inmuebles.
Desde el Ministerio recuerdan que el artículo 5 define actividad económica como la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, entendiendo que para el caso de arrendamiento de inmuebles, existirá actividad económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Por eso, concluye que en este caso la suma de dos mitades no da un número entero. En el caso concreto del arrendamiento de inmuebles, la LIS establece que dicha actividad tiene la condición de económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Por tanto, no se entenderá cumplido este requisito por el hecho de tener dos o más trabajadores con contrato laboral a media jornada, sino que, al menos, uno de ellos ha de tener contrato laboral a jornada completa.
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