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Cuidado con la jurisprudencia en los despidos

jurisprudencia en despidos 
Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) durante el primer trimestre de 2019 se presentaron 29.511 demandas por despido ante los Juzgados de lo Social, lo que supuso un incremento del 7% respecto al mismo periodo del año anterior y la cifra más alta alcanzada en los últimos cinco años.

Como especialistas en derecho laboral, en RB Ruiz Beato abogados estamos siempre pendientes de la sentencias que se publican pues sirven de jurisprudencia a la ahora de argumentar y defender a algún cliente. Viendo los datos anteriores, conviene repasar algunas sentencias recientes dictadas en conflictos relacionados con los despidos.

Si una empresa despide a un trabajador no puede readmitirla por voluntad propia. Considera el Supremo en una sentencia que una empresa no puede despedir a un trabajador y, posteriormente, decidir unilateralmente que le readmite en su plantilla. La reincorporación únicamente será legal cuando el empleado acepte volver a la compañía y haya acuerdo entre ambas partes.

El acoso sexual fuera del trabajo no es motivo de despido. La sala social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una sentencia que dará mucho que hablar: el acoso sexual cuando se produce fuera del ámbito, centro y tiempo de trabajo no es motivo de despido. El alto tribunal entiende que para que las ofensas verbales o físicas constituyan una conducta sancionada con el despido tienen que estar relacionadas con el contrato de trabajo, esto es, el conflicto debe traer necesariamente su causa en la relación laboral, y no en aspectos particulares o ajenos a la misma, de modo que si se originan fuera del trabajo y se causan por razones ajenas al él, no existe fundamento suficiente para convalidar la decisión extintiva disciplinaria.

Llegar tarde al trabajo puede llegar a ser motivo de despido. Al menos así lo dicta la Audiencia Nacional en una sentencia que trae más lío al control horario. La audiencia da la razón a una empresa de telemarketing que descontaba a los trabajadores sueldo de su nómina por llegar tarde o perder algunos minutos desde que fichaban en la entrada hasta que empezaban a trabajar. Considera que no se trata de una multa de haber sino que llegar tarde al trabajo implica la no prestación de servicios durante este período de tiempo y, por tanto, el empresario no tiene la obligación de retribuir ese tiempo,  ya que la falta de prestación de servicios es solo imputable al propio trabajador.

No se puede solicitar despido nulo tras una excedencia voluntaria. Una sentencia del TSJ que determina que el trabajador en excedencia voluntaria no tiene derecho a indemnización por despido si la empresa ha desaparecido en su totalidad, ya que no es lo mismo perder un puesto de trabajo, que el derecho a ocupar una vacante en la empresa en la que se han prestado servicios.

Los días despedido computan para las vacaciones. Si antes comentábamos la sentencia sobre la readmisión de trabajadores, en este caso, una sentencia del Tribunal Supremo da la razón a un trabajador despedido de forma improcedente y readmitido con posterioridad, considerando los días desde el cese de actividad hasta su reincorporación como tiempo efectivo de trabajo y que por tanto acumulan días de vacaciones.

No es lo mismo despido por enfermedad que por discapacidad. El despido de un trabajador por razón de su discapacidad es cuestión distinta al despido por razón de enfermedad por lo que conviene distinguir bien ambos conceptos -enfermedad y discapacidad- ya que el marco jurídico protector es distinto.

 



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