27/11/2019 Fernando Ruiz-Beato 0
Es decir, el accidente de trabajo in itinere exige que ocurra en el camino de ida y vuelta al trabajo, que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente y que se emplee el itinerario habitual, mediante la utilización de medios y recorridos usuales.
La jurisprudencia viene reconociendo que ya sea para hacer alguna gestión tributaria, una visita al médico o de una comida con compañeros, en cualquiera de tales supuestos nos encontramos ante una gestión puramente personal del trabajador, ante una diligencia de carácter privado, sin relación alguna con el trabajo, por lo que la caída o accidente acaecido en el ir o venir del mismo no puede ostentar la calificación de accidente laboral in itinere.
Sin embargo, la línea que separa la consideración de un accidente laboral como in itinere o no, a veces, es muy fina. Por ejemplo, en este post del blog recogíamos una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), que anulaba la sentencia de un juzgado que negó el derecho a que el accidente de un hombre que fue atropellado tras el trabajo fuese considerado “in itinere” argumentando que el trabajador no había vuelto directamente a su domicilio. Éste fue atropellado cuando volvía en bicicleta a su casa dos horas y media después de terminar su jornada, aunque al salir del trabajo paró media hora a tomar algo con unos compañeros en un bar.
Señalaba el Tribunal que “estamos ante una conducta que corresponde a patrones usuales de convivencia y comportamiento del común de las gentes” y asegura que la parada del demandante en un bar cercano al lugar de trabajo para tomar algo con unos compañeros durante unos 30 minutos no rompe el nexo causal entre el trabajo y el accidente.
Pero ¿qué ocurre si el tiempo es mayor? Una sentencia de mayo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revisa el caso de una trabajadora que habitualmente comía en su casa, pero que un día decidió ir a comer con sus compañeros de trabajo. A la salida del restaurante sufrió una caída e inició un proceso de incapacidad temporal al tratarse de un accidente laboral.
Sin embargo, en el caso de autos, la Sala de lo Social considera que la doctrina expuesta no es extrapolable, ya que, "bajo ningún concepto cabe extraer que, por razones de dificultades de tiempo, desplazamiento y/o espaciales fuera dificultoso para la aquí demandante acudir a su propio domicilio a medio día para realizar la correspondiente comida, cuando su centro de trabajo está sito en su misma localidad de residencia y dispone íntegramente de 4 horas para ello".
Cuando, por razones de tiempo, desplazamiento y/o espaciales no es dificultoso acudir al propio domicilio a mediodía para realizar la correspondiente comida, máxime cuando el centro de trabajo está sito en la misma localidad de residencia y se dispone íntegramente de cuatro horas para ello, la decisión del trabajador, por su particular voluntad e interés y sin vinculación laboral alguna de realizar un día concreto la comida con otros compañeros de trabajo en un establecimiento (sufriendo una caída a la salida del mismo), determina que la situación de IT sobrevenida sea debida a causas y factores completamente ajenos a la actividad laboral.
No hay comentarios disponibles