Blog

    Fernando Ruiz-Beato     0

La problemática relación laboral de los robots

relacion laboral de los robots 
Las últimas estadísticas de la Federación Internacional de Robótica dicen que las ventas mundiales de robots industriales crecieron un 6% hasta alcanzar las 422.000 unidades con un valor de mercado de unos 16.500 millones de dólares. En Europa, que ya es el segundo mercado, la base instalada de robots creció un 14%. Las previsiones de la organización para 2020 y 2022 es que las ventas crezcan una media del 12%.

Y tras estas cifras se encuentra la problemática legal y laboral sobre la incorporación de robots al mercado laboral. Y es que en un mundo laboral en el que robots y personas trabajarán de la mano no sólo tenemos que pensar en que el robot contribuya y cotice a la seguridad social y pague sus impuestos, sino también sobre sus derechos, deberes y libertades, y los derechos laborales de las personas frente a las máquinas.

Según un estudio de Oxford Economics, los robots podrían sustituir hasta 20 millones de puestos de trabajo en el mundo para el 2030. La automatización de procesos industriales ha sido algo habitual en nuestras sociedades a lo largo de las diferentes revoluciones industriales. Los argumentos habituales han sido los de menores costes, mayor productividad y la posibilidad de que las personas hagan tareas menos rutinarias y de mayor valor.

¿Pero qué ocurre cuando se despide a una persona para que su trabajo lo haga un robot o un sistema dotado de inteligencia artificial?

 

Pues el pasado mes de septiembre el Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria declaró improcedente la rescisión de contrato de una trabajadora de una multinacional turística que fue despedida, tras 13 años trabajando como administrativa, para ser suplida por un programa informático, o bot de gestión de cobros de cobros que realiza tareas desde las 17:15 hasta las 6:00 en los días laborales y en los festivos trabaja 24 horas.

Según la magistrada la empresa no acreditó que real y efectivamente atravesara por dificultades de cierta entidad para cuya superación fuera medida adecuada y razonable la extinción del contrato de trabajo de la actora. Simplemente alegó para justificar el despido objetivo informes de futuro sobre el desalentador panorama del sector en las islas que nada probaban sobre su mala salud económica en el momento de ordenar el despido.

Reflexiona la magistrada en la sentencia que, en el caso de la automatización, más que un cambio –entendiendo tal como conversión o modificación de algo en otra cosa– la automatización implica la irrupción de algo nuevo y no el cambio de algo pasado. Y para ello pone de ejemplo que el cambio de un instrumento de producción podría ser la transformación de las cámaras fotográficas analógicas a cámaras fotográficas digitales, en la que el trabajo de revelado y tratamiento desaparece y gran parte de la labor de un fotógrafo manual puede desaparecer.

Sin embargo, en el caso analizado, se pasa de que los trabajadores hagan uso de un instrumento de producción para el desempeño de su trabajo, a que el instrumento de producción haga ese trabajo por sí. Aquí no se produce un cambio en el medio o instrumento de producción, lo que se produce es la sustitución de un trabajador por un instrumento. Lo contrario sería tanto como considerar al trabajador un instrumento y la aparición de un robot o bot un cambio en ese instrumento.

En el caso analizado, el incremento de la productividad (sobre la base de reducir costes) vuelve a ser el argumento principal de defensa de los robots, ya que uno sólo puede hacer las tareas de varias personas. Por eso concluye la magistrada que esos costes que se reducen se circunscriben en prescindir totalmente de los trabajadores. Esto es, se erige la mejora de la competitividad como elemento único que justifique el despido, mediante la introducción de bots que automaticen el trabajo, desplazando a la masa laboral humana. Definitivamente, esto no puede ser tenido como una causa justa para un despido objetivo procedente, por cuanto lo contrario implicaría favorecer, so pretexto de la competitividad, la subestimación y minimización del derecho al trabajo.

Esta reciente sentencia vuelve a poner de relieve algunas dudas en torno al derecho laboral de los robots que planteábamos en una tribuna de opinión en El Economista:

¿Que nos pasará cuando tengamos un compañero robot? ¿Al robot se le puede despedir? ¿Qué tipo de acoso puede soportar un robot? ¿El robot tendrá vacaciones, permiso de maternidad o paternidad? ¿Sufrirá enfermedades? ¿Tendrá permisos retribuidos?  ¿El robot tendrá personas a su cargo? ¿El robot tendrá pensión de jubilación? ¿Tendrá derecho a vivienda? ¿El robot tendrá derecho a educación o atención sanitaria? ¿Qué va a recibir el robot por lo que aporte a las arcas públicas?

Resulta obvio que no solo tenemos que pensar que el robot contribuya y cotice a la seguridad social y pague sus impuestos, tenemos que legislar sobre un montón de elementos accesorios que establecerán en definitiva los derechos, deberes y libertades, que los mismos tengan y, sobre todo, cómo vamos a legislar los derechos en torno a las relaciones de trabajo entre personas y máquinas.

 

Imagen de StockSnap en Pixabay.

Post relacionados


Nuevo comentario


Comentarios

No hay comentarios disponibles

Teléfono

91 435 62 53

Fax

91 431 22 81

© 2024 Ruiz-Beato - Todos los Derechos Reservados