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Rizando el rizo en la competencia desleal

competencia desleal Hemos analizado en diferentes posts en el blog sobre sentencias relacionadas con la competencia desleal. Incluso hicimos una entrevista con Cinco Días para abordar esta delicada cuestión que, por otro lado, cada ves es más habitual en tanto que crece el número de trabajadores que se lanzan a emprender sus proyectos personales después de varios años trabajando en una empresa.

¿Indemnización por competencia desleal?

Es lógico que el conocimiento y los contactos adquiridos durante ese tiempo son un activo muy valioso y, por tanto, son fuente habitual de litigio en derecho laboral. Analizamos en esta ocasión una sentencia de octubre de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que se pronuncia sobre una reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de posible competencia desleal formulada por la empresa frente a los trabajadores.

En esta ocasión, se riza el rizo de la competencia desleal ya que se produce la fuga de información a una empresa competidora que se crea vigente la relación laboral, pero cuya actividad comienza tras la baja de los trabajadores. En el caso juzgado, los empleados de una agencia de viajes constituyen una sociedad limitada durante la vigencia de la relación laboral al tiempo que copian a través del sistema Dropbox carpetas ligadas a clientes y facturación de la compañía, y realizando actividades concurrentes con posterioridad a su baja en la empresa, sin que exista un pacto de exclusividad ni de competencia post contractual.

Señala el tribunal que la referencia que efectúa el artículo 2 a) de la LRJS a los "conflictos entre empresarios y trabajadores" no es obstáculo para que el orden social pueda conocer también de la solución de conflictos que separen a una de las partes del contrato con distintos empresarios, o a diferentes trabajadores entre sí o a una combinación de unos y otros al mismo tiempo, no resultando imposible la atribución a este orden del conocimiento de ciertos litigios entre empresarios –siempre que esté presente un trabajador– en los supuestos del artículo 21 del ET, en el que el incumplimiento del deber de no concurrencia puede haberse formalizado mediante una sociedad instrumental a la que, a la postre, puede exigírsele la oportuna responsabilidad solidaria. La pretensión deriva del incumplimiento de un deber vinculado al contrato de trabajo, por lo que se le exige a una de las partes –la presuntamente incumplidora– la oportuna responsabilidad de la que pudiera ser responsable, también, un tercero que, aunque ajeno a la relación laboral, ha sido utilizado por el trabajador como instrumento para llevar a cabo el presunto incumplimiento.

 

Imagen de Shutterbug75 en Pixabay



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