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Hasta dónde llega la responsabilidad de un administrador que cesó en sus funciones

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Habituados a leer en los medios de comunicación casos de fraudes y estafas hemos abordado en el blog algún artículo sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Y es que la responsabilidad de los gestores es un tema de constante preocupación entre los emprendedores. Por ejemplo, el artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital de 2015 estipula que "la acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse". Pero ¿acaso no hay causas de exoneración también?

Pues bien, una reciente sentencia del 27 de diciembre de 2018 de la Audiencia Nacional, considera que no se puede exigir responsabilidad a los administradores con el único argumento de su apoderamiento o autorización para manejar cuentas sin detallar actos concretos de gestión.

Analiza la audiencia en la sentencia que recoge Fiscal-Impuestos, el caso de una persona que había ejercido de administradora de hecho de una sociedad y apoderada de la misma hasta que decidió vender sus participaciones.

Señala la Audiencia que, con independencia de si le fue notificado o no el apoderamiento, este dato por sí solo es irrelevante, si no se sabe en qué tipo de actos, en plural, ha hecho uso del mismo. Y lo mismo cabe decir del hecho de que estuviese autorizada en las cuentas corrientes, si la resolución que declara su responsabilidad subsidiaria no venía acompañada de ningún dato justificativo de los movimientos y el uso que ha hecho de dicha autorización. Y que, por consiguiente, no se puede concluir que la actora fuese administradora de hecho y por tanto responsable de las infracciones tributarias cometidas después del cese.



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