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La empresa puede reclamar a los trabajadores los salarios pagados por exceso

devolver salario

En 1983, en la película Superman 3, Gus Gorman (interpretado por Richard Pryor) empieza a trabajar en una empresa como programador. Al recibir su primera nómina, un compañero le dice que seguramente haya recibido medio centavo de más por un redondeo de impuestos y otros cálculos que hace el programa informático. Entonces, se le ocurre hackear el sistema para recibir en su nómina todos esos céntimos sobrantes de las pagas de los demás. El resultado es que, en vez de recibir los 143,80 dólares de su primera nómina, recibe una extra de 85.789,90 dólares.

El caso es que treinta y cinco años después, hemos encontrado una situación similar al leer una sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en la que reconoció el derecho de la empresa a reintegrarse la totalidad de la deuda, aun habiendo transcurrido más de 1 año desde que se inició el desfase.

Según se relata en los hechos, de la sentencia que recoge Laboral Social, por un error en el sistema de fichaje que debían hacer los trabajadores, aquellos que iniciaban su turno de trabajo a las 00,00 horas del día siguiente del festivo, si fichaban antes de las 00,00 horas, toda la jornada de trabajo quedaba computada como trabajo en día festivo, y los trabajadores percibían por ese día que no era festivo el complemento de trabajo en festivo.

Como esta situación se alargó desde el 1 de enero de 2015 hasta que la empresa se dio cuenta del error en junio de 2016, acordó con los trabajadores afectados por el “sobresueldo” descontar de sus siguientes nóminas un importe hasta completar la cantidad que habían recibido de exceso.

Uno de los trabajadores no estaba conforme con esta decisión, pero el TSJ del País Vasco señala que no ha quedado desvirtuado el hecho de que, a causa de un fallo en el mecanismo de control de la jornada laboral, el demandante, al igual que los demás trabajadores, cobraron en exceso en concepto de trabajo en días festivos cuando lo cierto es que no había sido así.

Esto constituyó un cobro de lo indebido que, conforme al art. 1895 del Código Civil, sitúa al que cobró en la obligación de devolver lo que la empresa acreedora materializó mediante descuentos mensuales, y que contó con el amparo del art. 1196 del Código Civil, por concurrir todos los requisitos ahí previstos; por lo que procede confirmar la sentencia que así lo apreció.



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