09/04/2019 0
Nos hacemos eco en el blog de una sentencia que nos ha llamado la atención por el hecho de que es una situación que hemos visto a menudo en las diversas entrevistas que los medios de comunicación nos han hecho al hilo de algunos de los contenidos que desarrollamos en este blog.
Estamos habituados a ver a muchos trabajadores usar su propio teléfono móvil para realizar su trabajo: mensajeros que llaman por teléfono para confirmar que el destinatario se encuentre en su casa, periodistas que hacen sus crónicas desde el teléfono, profesores y docentes que usan sus tablets para mostrar contenidos multimedia a los alumnos…
La tecnología está cambiando la forma en que trabajamos y siempre surgen dudas sobre el uso privativo de los bienes de la empresa, y cómo el uso de tecnologías como el GPS, los altavoces inteligentes pueden vulnerar o no el derecho a la intimidad de los trabajadores.
Pero en esta ocasión, la AN declara que imponer al trabajador la obligación de aportar un teléfono móvil con conexión de datos para desarrollar su trabajo supone un abuso de derecho empresarial, ya que quiebra con la ajenidad en los medios que caracteriza al contrato de trabajo.
La sentencia repasa el ejemplo de una compañía dedicada a la elaboración de productos cocinados para el reparto a domicilio que decidió incorporar una app para facilitar a los clientes el seguimiento de los pedidos mientras que a la compañía le permitía una mejor gestión y un mayor control, a través de la geolocalización, de sus empleados.
El problema es que la compañía obligó a los empleados a aportar su propio dispositivo personal y con conexión de datos para descargarse la aplicación. El trabajador era el responsable de activar y desactivar la aplicación al inicio y finalización de su turno de trabajo (esto lo hemos tratado recientemente en este post sobre el control de la jornada laboral) y la empresa se comprometía a abonar un importe fijo por jornada de trabajo.
Como consecuencia de este nuevo sistema, la empresa incluye en las nuevas contrataciones una cláusula contractual según la cual, en caso de incumplimiento reiterado de estas condiciones, la empresa puede extinguir el contrato y suspenderlo durante un periodo de hasta 2 meses si, en caso de avería, el teléfono móvil no se repara en el plazo de 10 días.
En la sentencia la AN recuerda que la jurisprudencia ha admitido que los empresarios, siempre que lo comuniquen de forma expresa, pueden imponer sistemas de geolocalización a los trabajadores y que pueden usar los datos obtenidos en el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores siempre que se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
No obstante, señala que en este caso la fórmula propuesta por la empresa vulnera el derecho a la privacidad de los trabajadores, entre otras razones porque se podrían conseguir los mismos objetivos de control mediante otras tecnologías que no obliguen a los empleados a aportar sus dispositivos personales, puesto que imponer al trabajador la obligación de aportar un teléfono móvil con conexión de datos para desarrollar el trabajo supone un manifiesto abuso de derecho empresarial, ya que quiebra con la ajenidad en los medios que caracteriza al contrato de trabajo y responsabiliza al trabajador de cualquier impedimento en la activación del sistema de localización.