13/05/2019 0
Todos los años, cada vez que empezamos en el despacho a preparar la información fiscal de los trabajadores de nuestros clientes y a tramitar las declaraciones de la Renta, nos llegan las habituales dudas sobre qué conceptos de renta están exentos de tributación. Especialmente las referidas a las prestaciones por maternidad, por paternidad, por adopciones, por hijos a cargo…
En este sentido, cabe recordar que el Tribunal Supremo, en sentencia número 1462/2018 de 3 de octubre de 2018 en casación, estableció como doctrina legal que la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social, está incluida en la exención establecida en el artículo 7.h) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre).
Pero, dado que la sentencia se refiere específicamente a las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social ¿qué ocurre con el resto de prestaciones que comentábamos?
Pues bien, la Dirección General de Tributos ha emitido a lo largo de este inicio de año diversas consultas vinculantes que tratan de unificar criterio y evitar la discriminación en tanto que existen otros colectivos que perciben igualmente prestaciones o retribuciones vinculadas a la paternidad o maternidad, que al no estar amparados ni por dicha sentencia ni por la regulación actual del impuesto tendrían que tributar por este último, lo que provocaría una situación de clara discriminación difícilmente justificable.
Señala la DGT en la consulta vinculante V0130-19 del 18 de enero, que, en concreto tales colectivos son, por una parte, los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad de la Seguridad Social pero que perciben una retribución durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, a que se refieren el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y, por otra, los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.
Por todo ello, concluye que al igual que las prestaciones por maternidad están exentas de tributar como renta, también lo estarán las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.
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