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Y el culpable del grafiti es…

graffiti

La limpieza de grafitis en las calles de Madrid el año pasado salió a una media de 2.000 euros cada “obra de arte”. Mientras que en 2017, el gasto en la limpieza de los más de 1.600 grafitis registrados en Metro y Cercanías rondó los 4,6 millones de euros, según datos de Renfe y la empresa pública de la Comunidad de Madrid.

En las empresas no es habitual que nos encontremos con las casi 2.000 pintadas que hubo en los trenes o las más de 30.000 muestras de arte urbano en las calles de Madrid. 

Sin embargo, no deja de ser algo habitual encontrar en los aseos de las empresas pintadas ya sean de imágenes o textos.

Más allá del carácter ofensivo que, en muchas ocasiones, pueden tener estos mensajes y pintadas hacia compañeros o directivos de la compañía, se trata de un hecho sancionable por parte de la empresa. Es más, para encontrar al culpable de los grafitis la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictaminó en una sentencia que la realización por la empresa de prueba caligráfica con aportación al perito de documentos del trabajador en el que constaban datos personales del mismo no supone una vulneración del derecho a la intimidad del trabajador.

Según la sentencia que recoge Laboral Social, la dirección de una empresa valenciana tomó la decisión empresarial de sancionar a un empleado que había escrito en los vestuarios masculinos con la suspensión de empleo y sueldo de 30 días, por la comisión de una falta laboral muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2.b), c) y d) del Estatuto de los Trabajadores y 68,3, 4 y 5 del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera, de la provincia de Valencia.

El empleado, que no negaba la autoría de los hechos, sólo alegó a través del comité de empresa su situación de indefensión al no haber pruebas contra él. La empresa reiteró que según el artículo 70.d) del Convenio Colectivo de aplicación, estas faltas muy graves podían ser sancionadas con la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días, e incluso con el despido. Y para demostrar la autoría solicitó una prueba caligráfica a un experto para que comparara algunos de los documentos escritos por el trabajador con la pintada.

La defensa del demandado esgrimió que resultaba incontrovertido que ni la dirección de la empresa ni el perito calígrafo recabaran autorización expresa del trabajador para la práctica de la pericial caligráfica y que, por tanto, la prueba pericial caligráfica aportada por la empresa debía declararse nula al vulnerar el derecho a la intimidad del actor y la normativa en materia de protección de datos.

Sin embargo, los magistrados del Tribunal valenciano consideraron que la aportación al perito calígrafo de documentos del trabajador que obraban en poder de la empresa para realizar el cotejo de letras, aun cuando alguno de ellos contuviera datos personales que afectaran a su intimidad, constituye una medida idónea para lograr el fin propuesto por la compañía: determinar la autoría de las pintadas que habían ofendido la dignidad de una trabajadora antes de decidir el ejercicio de la potestad sancionadora. También se muestra dicha medida necesaria, pues debía practicarse dicha prueba con carácter previo a la incoación de expediente sancionador y, realmente, no había otra medida para la consecución del mismo propósito con igual eficacia pero más moderada. Por último, se cumple el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, pues con el informe pericial caligráfico emitido, la empresa utilizó documentos que habían sido previamente facilitados por el trabajador, de los que solo uno de ellos contenía datos que podían afectar a la intimidad del mismo. Además, la difusión de tales datos fue mínima, ya que solo se facilitaron al perito y para un fin concreto.

 



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