17/06/2019 Fernando Ruiz-Beato 0
Cada vez es más habitual que las empresas pongan en marcha planes de retribución flexible para ayudar a sus empleados a conciliar mejor su vida familiar y para sacar algún rédito adicional descontando de la nómina determinados bienes y servicios como contraprestación al aumento salarial.
Como ya hemos hablado en otras ocasiones en el blog, toda renta o beneficio obtenido por parte de la empresa debe de valorarse también desde el punto de vista fiscal a la hora de hacer la renta.
Hace unos días recordábamos cómo deducir los gastos de guardería y los cheques guardería. En esta ocasión, analizamos la consulta vinculante V0422-19 de la Dirección General de Tributos a raíz del caso de una empresa donde trabaja al consultante le pagan las cuotas del seguro de enfermedad de él y de sus dos hijos. De las cuotas suyas se hace cargo la empresa, en cambio el importe de las de sus hijos se lo descuentan del neto de su nómina.
Dice la DGT que los rendimientos del trabajo en especie deben distinguirse de aquellos otros supuestos, en los que se produce una simple mediación de pago por parte de la empresa respecto de gastos efectuados por el empleado; es decir, supuestos en que la empresa se limita a abonar una cantidad por cuenta y orden del empleado. En estos casos, la contraprestación exigible por el trabajador a la empresa no consiste en la utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios, sino que se trata de una contraprestación que la empresa tiene la obligación de satisfacer de forma dineraria, si bien en virtud del mandato realizado por el empleado, el pago se realiza a un tercero señalado por éste. Es decir, que el trabajador destina parte de sus retribuciones dinerarias a la adquisición de determinados bienes, derechos o servicios, pero el pago de los mismos se realiza directamente por el empleador.
Es por ello, que tratándose de simples mediaciones de pago realizadas en los términos descritos, no cabe entender que las cantidades abonadas por la empresa a un tercero se califiquen como rendimientos del trabajo en especie para el trabajador, sino que se tratará de una aplicación de los rendimientos del trabajo dinerarios a un determinado concepto de gasto.
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