12/06/2019 Fernando Ruiz-Beato 0
Uno de los temas habituales de consulta que nos llegan al despacho son los relacionados con el pago de indemnizaciones por despidos y el cálculo de los finiquitos. Se trata de un tema complejo en el que no sólo hay que hacer bien las cuentas, sino que también hay que tener en cuenta la jurisprudencia existente en torno a liquidación de indemnizaciones.
Es el caso de la sentencia 398/2018, de 20 de diciembre de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que se pronuncia con relación al caso del despido por extinción de contrato temporal de un ciclista profesional y la posibilidad de prorratear el pago de la indemnización por cese a lo largo del contrato.
Señala el tribunal en la sentencia que publica Laboral social que no existe norma alguna que prohíba el prorrateo mensual de la indemnización por fin de contrato, no siendo esta práctica fraudulenta salvo que exista una clara demostración de que, bajo el importe de la liquidación, se esconden conceptos salariales. De este modo, el prorrateo de la indemnización por fin de contrato, siempre que sea “a cuenta” de lo que finalmente pueda corresponder al trabajador, es válido, y tal forma de abono resulta favorable al trabajador puesto que asegura la percepción de la indemnización de manera anticipada a la finalización de su contrato temporal (SSTSJ de Asturias de 16/09/2011, rec. 923/2011; 07/10/2011, rec. 1291/2011 entre otras)
Señala el tribunal navarro que, en el caso analizado, el pago prorrateado y anticipado de la indemnización por fin de contrato se pactó en el acuerdo y se incluyó en los recibos de las nóminas, a lo que hay que añadir que la cantidad pactada en concepto de salarios, una vez descontada la indemnización, supera a la cantidad establecida en convenio, por lo que no puede hablarse de fraude y nulidad contractual.
No hay comentarios disponibles