21/05/2019 0
Según datos de Axesor durante el primer trimestre de 2019 se crearon 25.996 nuevas sociedades, lo que supone una caída del 3,58% respecto al mismo periodo de 2018 y la cifra más baja para estos meses desde el año 2015.
Del mismo modo, en el primer trimestre el número de concursos de acreedores ha experimentado un crecimiento del 16,07% en comparación con el mismo periodo de 2018, hasta los 1.199 procesos formales de insolvencia, la cifra más elevada desde el año 2015.
¿Por qué sacamos a relucir estos datos? Pues porque la quiebra y la mala situación financiera de las empresas conlleva, en muchas ocasiones, el despido objetivo de trabajadores por causas económicas. El problema que surge es que esta situación de insolvencia hace que la empresa no pueda afrontar el pago de la indemnización que le corresponde al trabajador.
El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, establece tres requisitos para la validez formal de los ceses de contratos por causas económicas: la comunicación escrita, la puesta a disposición de la indemnización, y la concesión del plazo de preaviso de un 15 días o alternativo abono de los salarios correspondientes a dicho periodo.
No obstante, el apartado b), párrafo segundo del apartado 1 de dicho Artículo establece que, ante una decisión extintiva fundada en causa económica, y como consecuencia de la cual no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
En relación a esta situación, la Sala de los Social del Tribunal Supremo en su Sentencia237/2019, de 21 de marzo de 2019 que recoge Laboral Social señala que la mera existencia de la causa económica, que pudiere justificar el despido objetivo, no es por sí sola suficiente para acreditar a su vez la inexistencia de liquidez que permite al empresario acogerse a la posibilidad de diferir el pago de la indemnización a un momento posterior al de la notificación de la extinción contractual. Esto último requiere de una prueba adicional y específica, que acredite la particular y concreta existencia añadida de problemas de liquidez y tesorería que impiden el pago de la suma indemnizatoria.
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