10/09/2019 Fernando Ruiz-Beato 0
No es la primera vez que hablamos de fútbol en el blog: en su día comentamos las sociedades instrumentales y las argucias empresariales, financieras y legales para pagar menos impuestos. También hemos debatido sobre si jugar al fútbol es tiempo de trabajo o sobre si se puede demandar a un club por recibir un balonazo en la grada.
Ahora que se está hablando de los topes salariales de los clubes y se ha cerrado el plazo de fichajes, nos hacemos eco de una sentencia que recoge Laboral Social y que establece que todos los futbolistas tienen derecho a recibir la indemnización que legalmente les corresponde por la finalización de su contrato temporal independientemente del salario que perciban.
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, publicada el pasado mes de mayo, hace referencia a la demanda interpuesta por un jugador del Alcorcón por el impago de la indemnización por la rescisión anticipada de su contrato en la temporada 2014-2015. Así, señala que la finalidad perseguida por la indemnización por término de contrato es compatible con la especialidad del contrato deportivo, puesto que, respecto del mismo, mejora su estabilidad o minora las consecuencias desfavorables de la precariedad.
Y, en este sentido, recuerda que tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores en diferentes artículos, cuando la empresa debe abonar una indemnización como consecuencia de la terminación del contrato de trabajo no aparece tope alguno que conduzca a minorarla, toparla o, mucho menos, excluirla.
Por eso, concluye que da igual la retribución que perciba el futbolista, tiene derecho a la indemnización. En este caso, el futbolista cobraba muy por encima del Convenio Colectivo social (64.500 €) y de la media de los futbolistas de su categoría (96.330 €).
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