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    Fernando Ruiz-Beato     0

Comunicar un ERTE por email es válido

Comunicar un ERTE por email 
Comunicar un despido nunca es fácil. Y hacerlo de forma masiva y en un contexto socioeconómico y sanitario tan negativo como lo han sido los meses de confinamiento, es más difícil aún. Y eso obviando las limitaciones y dudas legales en torno a los ERTEs y la acumulación de papeleo y saturación de las oficinas del SEPE.

 

Llama la atención en este contexto una reciente sentencia de julio de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional pronunciándose sobre una de las muchas denuncias que ha habido sobre los ERTEs y que aborda, en uno de sus puntos, el medio por el que una empresa especialista en servicios de seguridad en instalaciones aeroportuarias notificó a los empleados el ERTE.

 

La caída de la actividad por el impacto del COVID-19, principalmente en aeropuertos y empresas de hostelería, llevó a la compañía demandada a la imposibilidad de mantener su actividad productiva, por lo que solicitó un ERTE. Tras el periodo de silencio administrativo la compañía informó a cada trabajador a través de la cuenta de correo corporativa, que estaba vinculada al portal del empleado, del alcance de la decisión, cómo y a quién afectaría.

 

Entre otros argumentos para denunciar el ERTE, el sindicato demandante denuncia a este respecto la presencia de unas comunicaciones individuales a los trabajadores que considera insuficientes en términos del artículo 55.1 del ET, pues no fueron a su juicio lo suficientemente motivadas, así como que se han realizado a través de un sistema inidóneo como es el correo electrónico, puesto que considera que el uso de diferentes aplicaciones y redes permiten la libre circulación de información de manera no fehaciente.

 

Sobre esta cuestión la Sala señala en la sentencia que este motivo “tampoco puede tener favorable acogida por diversas razones. En primer lugar, porque no niega el sindicato actor que los trabajadores que finalmente resultaron afectados por la medida que nos ocupa no hubieran recibido de manera fehaciente la comunicación empresarial, sino que de manera genérica se afirma que "el WhatsApp, email y otras aplicaciones similares permiten la circulación de información de forma anónima".

 

Por otro lado, insiste la AN que no se pueden olvidar las particulares circunstancias que rodearon a la tramitación del ERTE en cuestión, con un estado de alarma declarado por Real Decreto 4463/2020 de 14 de marzo de 2020, cuyo artículo 7 limitaba la libertad de deambulación de las personas. Y es por eso que incide en que “previendo el artículo 3.1 del Código Civil que debemos de interpretar las normas conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, nunca unas circunstancias fueron tan determinantes para permitir apartarse de lo que son los hábitos y usos ordinarios en las comunicaciones entre empresario y trabajador, de tal suerte que hemos de considerar que el medio empleado por la demandada para informar a los trabajadores acerca de su inclusión en el ERTE por fuerza mayor, fue un sistema adecuado atendiendo a las circunstancias concurrentes en ese momento, no constando a mayores que a través de tal canal de comunicación no quedaran salvaguardados los derechos fundamentales de intimidad de los trabajadores, ni se garantizase la autenticidad y fehaciencia de lo comunicado. La demanda, por consiguiente, ha de ser desestimada.”

 

Imagen de Welcome to all and thank you for your visit ! ツ en Pixabay.


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