07/09/2020 Fernando Ruiz-Beato 0
Pero ¿qué ocurre cuando se despide a ese empleado? ¿Cuál debe de ser el salario regulador de la indemnización por despido improcedente cuando la prestación laboral ha venido desarrollándose al amparo de un nexo que formalmente carecía de esa condición?
Nos hacemos eco de una sentencia que recoge el CEF de junio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con relación a una beca de formación otorgada por la Universidad de Alcalá de Henares y la persona becada que continuó haciendo trabajos de colaboración para dicha institución una vez acaba la segunda beca, pero sin regularizar la nueva situación laboral.
En este sentido, cabe pensar que el proceso ordinario es adecuado cuando la pretensión dirigida al cobro de la indemnización que deriva del acto extintivo se limita exclusivamente a la reclamación de una cantidad no discutida o que deriva de unos parámetros de cálculo sobre los que no existe discrepancia entre las partes. Pero ¿qué ocurre cuando en el supuesto controvertido se pone en cuestión la propia existencia de la indemnización o los elementos básicos para la determinación de ésta o la propia naturaleza de la indemnización debida o, como ocurre en el presente caso, la validez de cláusulas contractuales que resulten determinantes para la configuración de la indemnización, el único procedimiento adecuado es el de despido?
Señala el tribunal que el salario a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido improcedente y salarios de tramitación no es el que el trabajador viniera percibiendo realmente en el momento del despido de ser inferior al establecido en el convenio colectivo aplicable, sino precisamente, dado el carácter mínimo e irrenunciable de la norma convencional, debe ser el salario fijado en la misma en función de las circunstancias concretas de antigüedad y categoría profesional.
Apunta en la sentencia que lo que se produce en estos casos no es una acumulación de acciones, sino la presencia en el orden de las decisiones propio de una controversia por despido de una cuestión prejudicial en la que han de tomarse en cuenta las normas sobre clasificación profesional: tiene que decidirse si, conforme a estas normas, los trabajos realizados son propios de la categoría reconocida o corresponden a otra categoría con retribución superior. Y recuerda que también es doctrina unificada, y muy reiterada, la que explica que el salario regulador de la indemnización por despido es el establecido en convenio colectivo aplicable, aunque en el momento del cese se perciba realmente uno inferior.
De la doctrina de la sala se siguen tres conclusiones que ahora interesa resaltar: a) En el litigio sobre despido cabe discutir el salario que corresponde percibir. b) Que previamente se prestara la actividad al amparo de un nexo extralaboral no es obstáculo para proyectar sobre los servicios prestados las normas laborales. c) Que se viniera cobrando menos de lo que prescribe el convenio colectivo no impide que la indemnización por despido se calcule conforme al mismo. Pues como señala el tribunal el salario regulador de la indemnización es aquel que corresponde al trabajador al tiempo del despido y no el que arbitrariamente abona la empresa.
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