01/10/2020 Fernando Ruiz-Beato 0
Tras la última reunión entre el Gobierno y los dirigentes sociales para salvar la ampliación de los ERTEs, hemos profundizado y analizado el nuevo Real Decreto-Ley publicado en el Boletín Oficial del Estado. Como era de esperar y, tal y como nos tienen acostumbrados, sigue habiendo aspectos confusos en torno a estas medidas y, de nuevo, estamos los asesores a la espera de las notas aclaratorias y explicaciones para poder saber con exactitud las nuevas reglas del tablero.
Una de las primeras dudas tiene que ver con la prórroga de los ERTEs. Así, los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. Estos son los ERTEs de fuerza mayor. Al mencionar “automáticamente” entendemos que las empresas con estos procedimientos abiertos no tienen que hacer nada al respecto.
Es importante puntualizar aquí que la prórroga parece afectar solo a la continuidad de la suspensión/reducción propiamente dicha, pero no a las exoneraciones de cuotas de forma automática. Habrá por tanto ERTEs por fuerza mayor y ertes por causas objetivas que serán prorrogados pero que no gozarán de ninguna exoneración de cuotas.
Por tanto, no todos los ERTEs que se prorroguen automáticamente van a obtener exoneraciones de cuotas, sólo aquellos que afecten a empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación de empleo y una reducida tasa de recuperación actividad y también aquellos ERTEs que afecten a empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto Ley, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo de la presente norma, o que formen parte de la cadena de valor de estas, en los términos establecidos a continuación.
Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refiere el apartado 1, las empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en el anexo indicado, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.
Para que una empresa acogida a un ERTE de fuerza mayor que se prorroga quiera (o pueda) seguir acogiéndose a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social, tendrá que evacuar un procedimiento especial regulado en la Disposición adicional Primera, que exponemos de manera independiente.
La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 y se tramitará y resolverá de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del expediente de regulación temporal de empleo prorrogado, a la que se acompañará de un informe o memoria explicativa de la concurrencia, dentro del ámbito de dicho expediente, de las circunstancias previstas en el párrafo segundo de este apartado y, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
b) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días a contar desde la presentación de la solicitud, previa solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y deberá limitarse a constatar la condición de empresa integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente, en los términos definidos por esta disposición adicional.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, y sin perjuicio de obligación de dictar resolución conforme a la normativa de procedimiento administrativo, la empresa podrá entender estimada la solicitud presentada por silencio administrativo.
c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.
En todo lo no previsto en este apartado resultarán de aplicación las normas sobre procedimiento contenidas en el Título II del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
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