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    Víctor Sánchez     0

Cómo gestionar las ayudas del Gobierno por el coronavirus

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El RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, implanta las medidas de acción para gestionar la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios? 

1.                  Aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19. Por imperativo legal hayan tenido que cesar su actividad (anexo 1 del Real Decreto que adjunto).

2.                  Podrán solicitar esta prestación extraordinaria cualquier trabajador autónomo (Persona física, Socio de Sociedad, Administradores, Socio de cooperativa, Socio de comunidad de bienes, familiar colaborador...)


¿Qué requisitos tiene que cumplir el autónomo para tener derecho a la prestación?

•             Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.

 

•             No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.

 

•             En el supuesto que su actividad no se vea suspendida por imperativo legal tendrá que acreditar al menos una reducción del 75% de su facturación. Esto deberá ser acreditado con Modelos oficiales, como por ejemplo el Modelo 130 del 4T de 2019 y 1T de 2020. En estos casos habrá que esperar para presentarlo pues no hay comparativa de facturación y es necesario acreditar esa minoración.

 

•             Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (en caso de deuda, la Seguridad Social invitará al pago de la misma).

 

¿Qué cobra el autónomo como prestación extraordinaria?

•             La cuantía será el 70% de la base reguladora mensual. En la práctica, más del 80% de los trabajadores autónomos, al cotizar por la base mínima, recibirán una prestación de unos 661 euros al mes.

Esta prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de Alarma, en el caso de que se prorrogue más de un mes. Asimismo, el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

•             Excepcionalmente, si no acredita el periodo mínimo de cotización, podrá cobrar esta prestación, no existiendo carencia mínima.

 

¿Qué tengo que hacer para acceder a la prestación? 

•             Presentar  modelo de solicitud que se encuentra en la web de cada Mutua junto con la siguiente documentación:

  • Solicitud de prestación (online)
  • Modelo 145 de datos del pagador
  • Fotocopia del NIF/NIE/Pasaporte
  • Número de Cuenta Bancaria, código IBAN
  • Los dos últimos recibos de cotización
  • Libro de Familia en el caso de hijos a cargo

 •           La solicitud junto a la documentación complementaria deberá remitirse a la dirección electrónica habilitada por cada una mutua para esta situación.

 

¿Es compatible con la flexibilización de los ERTES de fuerza mayor?

Aclaro esta cuestión, los trabajadores autónomos con trabajadores a su cargo que hayan tenido que cerrar por la declaración del Estado de Alarma o sufrido una reducción de su facturación de, al menos, un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar a su vez esta prestación extraordinaria.

Por otro lado, no se podrá acceder a esta prestación si ya se está disfrutando de cualquier otra por parte de la Seguridad Social.

 

Imagen de Michal Jarmoluk en Pixabay.



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