27/02/2020 Fernando Ruiz-Beato 0
El VIII Informe sobre Absentismo del Adecco Group Institute estimaba que, en 2018, las “bajas injustificadas/fraudulentas” por enfermedad y otras razones supusieron 5.400 millones de euros para las empresas, lo que equivale al 0,4% del PIB (344 euros por asalariado). El absentismo injustificado es un fenómeno cíclico que aumenta en épocas de bonanza económica y disminuye en periodos de crisis e incertidumbre.
Además, unido a la protección ante el despido de los trabajadores en baja por incapacidad temporal, hace que se fomente más aun el fraude y se convierta en una media de presión contra el empresario. Y es que se calcula que más de 900.000 personas faltan cada día al trabajo.
¿Cómo se puede probar fraude en las bajas médicas?
Conscientes de ese coste, del mismo modo que las empresas están vigilantes a los casos de picaresca y abuso, desde las mutualidades de seguros y la Seguridad Social (que ha estimado que le suponen un coste extra de 3.000 euros) también tienen puestas alarmas para detectar casos llamativos. Claro que una cosa es pensar que se comete un fraude y otra, es probarlo.
En este sentido, una sentencia de la Sala de lo Social del STSJ de Castilla y León establece que el fraude debe probarse a colación de un caso en el que se sospechaba podía haber un caso de fraude entre la empresa y un trabajador que recibió una baja laboral el mismo día que fue despedido.
Señala el tribunal (en una sentencia que recoge Laboral Social) que el hecho de que el trabajador conociera con anterioridad el día que finalizaría su relación laboral, y acudiera dicho día a los servicios médicos, presentando la patología cervical que dio lugar a la baja, no supone que concurra fraude en el acceso a la prestación por IT. El fraude debe probarse y, no revisada la baja médica emitida, la misma da derecho a la prestación, quedando la Mutua obligada a su abono.
¿Qué ocurre con mi baja médica si vivo en el extranjero?
Otro caso habitual de fraude que se persigue desde Hacienda es el de los españoles que dicen residir habitualmente más de 183 días en el extranjero (sobre todo, en países con regímenes fiscales muy atractivos) para no pagar los impuestos correspondientes en España.
Uno de los casos recientes más sonados y, en el que se ha vuelto a reiterar la máxima de que el fraude ha de probarse, es el de Borja Thyssen. El Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid absolvía a finales de año al hijo de la baronesa de un delito contra la Hacienda Pública del que le acusaban la Fiscalía de Madrid y la Abogacía del Estado al no quedar acreditado que simulara residir en Andorra para evitar tributar en España.
Consideraba el juez en el fallo, que no había quedado acreditado que el acusado residiera en España en el año en cuestión (el 2007) y que no había quedado "cumplidamente acreditada la existencia de dicho delito y la participación de dicho acusado en el mismo al no haberse practicado prueba de cargo bastante y suficiente para su incriminación".
Las sentencias recuerdan que el fraude debe probarse, pero hay que tener cuidado ya que, a la larga, las verdades afloran. Ya lo dijo el presidente estadounidense Abraham Lincoln: “Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos todo el tiempo. Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo”.
Imagen de Ryan Hoyme en Pixabay
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