26/03/2020 Fernando Ruiz-Beato 0
Desde RB Ruiz Beatos Abogados seguimos atentos cada hora a las novedades que van surgiendo en torno a las ayudas a empresarios y autónomos y a todo lo relacionado con el derecho laboral y mercantil con motivo de las medidas excepcionales que se están tomando con motivo de la crisis del coronavirus. No sólo estamos pendientes de explicaros las novedades que haya sino de analizar también la letra pequeña que esconden los anuncios de ayudas.
En este caso, ya ha salido publicada la ayuda de la Comunidad de Madrid para autónomos en dificultades, mediante la modificación del Acuerdo de fecha 23 de abril de 2019, añadiendo como supuesto excepcional a los autónomos con dificultades provocadas por la crisis sanitaria para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19. (Ver BOCM número 74 del pasado jueves 26 de marzo.)
Para beneficiarse de estas ayudas es necesario:
1) Estar dados de alta en el Régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluyendo los socios de cooperativas, sociedades laborales y de sociedades mercantiles (autónomo societario).
2) Haber experimentado una afección negativa en su actividad provocada por la emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19. Atención porque en este caso habrá que aportar libros de ingresos y gastos u otra documentación que refleje la situación económica en dificultades del autónomo.
3) Que desarrollen la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
4) Estar dados de alta en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, y que hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.
5) Permanecer de alta en RETA durante, al menos, los 12 meses siguientes a la presentación de la solicitud.
6) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
Las ayudas
Según publica el BOCM, se subvencionan las cuotas por contingencias comunes en relación con la base mínima de cotización, que sean objeto de abono por los trabajadores del RETA, durante un máximo de 12 meses siempre que se cumplan las condiciones y requisitos anteriores.
En el caso de que el trabajador por cuenta propia o autónomo esté disfrutando en el momento de la presentación de la solicitud de otras reducciones o bonificaciones en su cuota mensual por contingencias comunes, la cuantía de la ayuda podrá verse reducida proporcionalmente, con objeto de permitir disfrutar igualmente de dicha reducción o bonificación, sin exceder el importe de la actuación subvencionable.
Es importante recordar que el plazo para solicitar la presente subvención es de 3 meses desde la entrada en vigor de este acuerdo (desde 26 de marzo de 2020). Aunque en el caso de trabajadores autónomos que estén disfrutando de algún tipo de moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, el plazo de tres meses comenzará a contar a partir de la finalización del período de disfrute de la moratoria.
Cabe destacar que la solicitud deberá realizarse exclusivamente por medios electrónicos. Los interesados recibirán la notificación electrónica dándose de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE). Si no se dan de alta y no reciben la notificación telemática, se dará por comunicado a todos los efectos a los 10 días de su puesta en el buzón.
Os dejamos la documentación necesaria que hay que presentar:
1) Formulario cumplimentado y firmado.
2) Alta en el Impuesto de Actividades económicas. Modelo 037 o 036.
3) Justificante del pago de la cotización a la Seguridad social correspondiente al último mes.
4) Documentación acreditativa de la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, justificación de estar exento de dicha realización.
5) Documentación acreditativa que permita constatar la afectación de su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.
El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
Imagen de StockSnap en Pixabay.
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