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Las retribuciones de los administradores no son deducibles si el cargo es gratuito

retribuciones de los administradores 
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) vuelve a poner sobre la mesa las dudas en torno a la retribución por parte de una empresa a sus administradores mercantiles en una reciente sentencia que reafirma el criterio mantenido hasta ahora de que las retribuciones de los administradores no son deducibles si el cargo es gratuito.

Recordemos que para que la retribución satisfecha a los administradores de una sociedad pueda ser deducida en el Impuesto sobre Sociedades es necesario que en los estatutos de la sociedad quede reflejado claramente que el cargo del administrador es retribuido. Si bien el TEAC recuerda que no es suficiente una simple mención de que el cargo es retributivo y que para que se pueda deducir es necesario que los estatutos establezcan que el Consejo de Administración será retribuido con una cantidad alzada que determinará la Junta General de accionistas para cada ejercicio.

De hecho, una sentencia del Tribunal Supremo del 26 de febrero de 2018 modificaba la interpretación existente hasta ahora de la Dirección General de los Registros y el Notariado (“DGRN”) sobre el régimen de retribución de los administradores de las sociedades de capital, y en concreto, respecto a la forma de retribuir a los consejeros ejecutivos. Dicha sentencia modifica el criterio hasta ahora vigente, y sostiene que el concepto de retribución de los administradores incluye tanto la retribución de las funciones deliberativas como las ejecutivas y, por tanto, será necesario que la Junta General apruebe todas las retribuciones que deban percibir los consejeros, no siendo suficiente la suscripción del contrato aprobado por el Consejo de Administración y previsto por el art. 249 de la Ley de Sociedades de Capital. El Tribunal Supremo entiende que defender el criterio contrario compromete seriamente la transparencia en la retribución del consejero ejecutivo y afecta negativamente a los derechos de los socios, especialmente del socio minoritario.

Ahora, el TEAC se pronuncia en su resolución de 17 de julio de 2020, RG 3156/2019, sobre la retribución de los administradores y niega la deducibilidad en el Impuesto de Sociedades de la retribución pagada por una empresa a sus administradores mercantiles, cuando éstos desarrollan, además, funciones o actividades de dirección o gerencia para la misma y los estatutos reflejan la gratuidad del cargo. El criterio no es nuevo, sino que viene a refrendar lo que ya sostenía en el mismo organismo en la resolución del 8 de octubre de 2019, RG 5548/2018.

EL TEAC se apoya en la teoría del vínculo del Tribunal Supremo en su argumentación para no admitir la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores. Dicha “teoría” sostiene que las actividades de gestión y administración o de alta dirección de una sociedad prestadas en el marco de unas relaciones laborales por quienes, a su vez, son administradores o consejeros de la misma, quedan subsumidas y absorbidas por las que esas personas han de prestar por sus obligaciones mercantiles como administradores o consejeros de tal sociedad.

Es decir, se vuelve a insistir en la necesidad de que la retribución de dicha actividad deba quedar reflejado en los estatutos.

Las retribuciones de los administradores no son deducibles si el cargo es gratuito

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) vuelve a poner sobre la mesa las dudas en torno a la retribución por parte de una empresa a sus administradores mercantiles en una reciente sentencia que reafirma el criterio mantenido hasta ahora de que las retribuciones de los administradores no son deducibles si el cargo es gratuito.

Recordemos que para que la retribución satisfecha a los administradores de una sociedad pueda ser deducida en el Impuesto sobre Sociedades es necesario que en los estatutos de la sociedad quede reflejado claramente que el cargo del administrador es retribuido. Si bien el TEAC recuerda que no es suficiente una simple mención de que el cargo es retributivo y que para que se pueda deducir es necesario que los estatutos establezcan que el Consejo de Administración será retribuido con una cantidad alzada que determinará la Junta General de accionistas para cada ejercicio.

De hecho, una sentencia del Tribunal Supremo del 26 de febrero de 2018 modificaba la interpretación existente hasta ahora de la Dirección General de los Registros y el Notariado (“DGRN”) sobre el régimen de retribución de los administradores de las sociedades de capital, y en concreto, respecto a la forma de retribuir a los consejeros ejecutivos. Dicha sentencia modifica el criterio hasta ahora vigente, y sostiene que el concepto de retribución de los administradores incluye tanto la retribución de las funciones deliberativas como las ejecutivas y, por tanto, será necesario que la Junta General apruebe todas las retribuciones que deban percibir los consejeros, no siendo suficiente la suscripción del contrato aprobado por el Consejo de Administración y previsto por el art. 249 de la Ley de Sociedades de Capital. El Tribunal Supremo entiende que defender el criterio contrario compromete seriamente la transparencia en la retribución del consejero ejecutivo y afecta negativamente a los derechos de los socios, especialmente del socio minoritario.

Ahora, el TEAC se pronuncia en su resolución de 17 de julio de 2020, RG 3156/2019, sobre la retribución de los administradores y niega la deducibilidad en el Impuesto de Sociedades de la retribución pagada por una empresa a sus administradores mercantiles, cuando éstos desarrollan, además, funciones o actividades de dirección o gerencia para la misma y los estatutos reflejan la gratuidad del cargo. El criterio no es nuevo, sino que viene a refrendar lo que ya sostenía en el mismo organismo en la resolución del 8 de octubre de 2019, RG 5548/2018.

El TEAC se apoya en la teoría del vínculo del Tribunal Supremo en su argumentación para no admitir la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores. Dicha “teoría” sostiene que las actividades de gestión y administración o de alta dirección de una sociedad prestadas en el marco de unas relaciones laborales por quienes, a su vez, son administradores o consejeros de la misma, quedan subsumidas y absorbidas por las que esas personas han de prestar por sus obligaciones mercantiles como administradores o consejeros de tal sociedad.

Es decir, se vuelve a insistir en la necesidad de que la retribución de dicha actividad deba quedar reflejado en los estatutos.

 

Imagen de maximiliano estevez en Pixabay

 



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