26/10/2021 Fernando Ruiz-Beato 0
Analizando por áreas geográficas, las exportaciones dirigidas a la Unión Europea (61,4% del total) aumentaron un 24,3% en los ocho primeros meses del año. Las ventas a la zona euro (54,2% del total) subieron un 25,2% y las destinadas al resto de la Unión Europea (7,2% del total), subieron un 18,1%.
¿Por qué nos paramos a analizar estos números? Porque desde el punto de vista de negocio cada vez más empresas buscan nuevos mercados donde vender sus productos y servicios y ello tiene una implicación importante en el ámbito de la tributación el número VAT.
Mientras el NIF permite a las compañías y a los autónomos comerciar en España, el VAT es el número de identificación fiscal para las operaciones europeas y hay que solicitarlo a la Agencia Tributaria o, en caso de disponer ya de él, confirmar el número VIES en la plataforma de la UE.
El VAT (o VAT number en el resto de Europa) es un número de identificación fiscal para todas las empresas que llevan a cabo operaciones comerciales a nivel europeo y nace con el objetivo de liberar del IVA en su actividad. Por eso, solo pueden solicitarlo aquellas compañías que vayan a interactuar comercialmente con otras organizaciones de la Unión Europea, es decir, que no estén en España.
Es importante recordar que, en el caso de realizar entregas o adquisiciones intracomunitarias, el NIF no es suficiente a efectos de identificación y es necesario solicitar el NIF-IVA, un código que coincidirá con el NIF al que se antepondrá el prefijo ES.
Este número se solicitará por el interesado a través del alta en el “Registro de operadores intracomunitarios” (ROI) de la Agencia Tributaria, cumplimentando el modelo 036 de “Declaración censal de alta, modificación o baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores”. Al rellenarla, deberá marcar la casilla 582 y consignar la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584.
La asignación del NIF-IVA supondrá que el operador constará en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA) y en el caso de que la Agencia Tributaria no hubiera resuelto en un plazo de tres meses, podrá considerarse denegada la asignación del número solicitado.
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