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¿Cómo tributa la pluriactividad?

pluriempleo 

La crisis económica y social que estamos viviendo ha vuelto a traer al primer plano de la actualidad española al pluriempleo y la pluriactividad. Bien aumentado el número de personas que se lanzan a emprender o bien, porque muchas personas buscan empleos adicionales al que tienen para poder llegar a final de mes.

Según datos de la Oficina de Estadística Comunitaria (Eurostat) en su último informe de 2019, la proporción de personas que tienen más de un empleo es pequeña y las personas con educación superior tienen más probabilidades de tener un segundo empleo que las personas con un nivel educativo medio o bajo.


Para la EU-28, esta situación se ha mantenido muy estable durante todos los años sobre los que disponemos de datos (2002-2016), en torno al 5 % de las personas altamente cualificadas y en torno al 3 % para los otros dos grupos educativos. El nivel más alto registrado entre los Estados miembros es del 16,3 % (personas con un nivel educativo alto en Polonia en 2000) y el más bajo es del 0,3 % (nivel educativo medio, Bulgaria, 2010-2016). Otros países donde es bastante habitual tener un segundo empleo son Dinamarca, Estonia, Letonia, los Países Bajos, Portugal, Suecia, Islandia y Noruega.

 

En el caso de quienes montan su nueva empresa mientras permanecen en su trabajo actual, deben de tener cuidado con no caer en temas de competencia desleal y que no hayan firmado acuerdos de exclusividad, como explicamos en su día en esta entrevista de Cinco Días.

 

Recordemos que, aunque parezcan sinónimos, pluriempleo y pluriactividad esconden importantes matices diferentes. Pluriempleada es la persona que trabaja para dos empresas o más a la vez, pero se mantiene en un único Régimen, en este caso el Régimen General de la Seguridad Social. Mientras que la pluriactividad es la posibilidad de trabajar por cuenta ajena, estando dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo trabajar por cuenta propia, estando dado de alta en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos.


Básicamente la pluriactividad es la situación en la que un asalariado tiene, al mismo tiempo, su propio negocio. Es decir, realiza actividades por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez, lo que le obliga a cotizar en los dos mencionados regímenes, una situación que es perfectamente legal e, incluso, tienen bonificaciones en sus cotizaciones.

 

La tributación del pluriempleado

 

En tanto que es perceptor de dos ingresos (el salario de su trabajo y los pagos que recibe como autónomo) el pluriempleado deberá tributar por los ingresos recibidos en su actividad como autónomo y por los ingresos recibidos en su actividad como asalariado.


En el primer caso, con las declaraciones trimestrales de IRPF (ya sean por estimación directa o por módulos) y del IVA (que también pueden ser mensuales según el volumen de negocio) y, en el segundo caso, con la obligación anual de presentar la Declaración de la Renta en la que irán sumados todos los ingresos recibidos como asalariado y como autónomo.

 

En lo que respecta a la Seguridad Social, la situación de pluriactividad también genera una doble obligación, ya que estaremos obligados a pagar dos cuotas a la Seguridad Social, una como autónomo y otra como asalariado. Afortunadamente, hay que tener en cuenta que hay un tope máximo a pagar a la Seguridad Social por las cotizaciones durante el ejercicio correspondiente: 13.822,06 euros anuales. 

 

En el caso de que se haya superado esa cantidad, es posible solicitar una devolución para que se reintegre las contribuciones adicionales de oficio por dicho organismo. Esa devolución vendrá dada por el 50% del exceso sobre los 13.822,06 euros, pero habrá que tener en cuenta también el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.


Tags: IVA, Pluriempleo

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