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14/12/2021
Fernando Ruiz-Beato
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¿Puedo transformar un contrato parcial en a tiempo completo por el aumento de trabajo en Navidad?
Pese a los retrasos logísticos y la posible escasez de suministros las previsiones de diferentes consultoras es que la próxima campaña de Navidad se incrementen las ventas y el consumo por parte de los consumidores. La compañía Salesforce augura que las ventas online superarán el billón de dólares en todo el mundo; la consultora Deloitte en su estudio sobre consumo navideño indica que el 62% de los encuestados afirma que gastará más en sus compras navideñas de este año; por su parte, desde la OCU apuntan que las familias esperan gastar 641 euros de media por persona en la Navidad de 2021 entre regalos, comidas y celebraciones.
Lógicamente el aumento de compras y las celebraciones familiares se traducen en una mayor actividad económica y una mayor necesidad de producción. Ya nos planteamos en el blog hace un tiempo si en periodos de aumento de la actividad, como puede ser el Black Friday,
es mejor hacer contrataciones o acordar la realización de horas extras
.
Claro que con las obligaciones de los ERTE las contrataciones para atender picos puntuales de trabajo serán complicadas de gestionar.
En este contexto, Iberley se hace eco de una reciente sentencia del TSJ de Navarra (n.º 271/2020, de 26 de noviembre de 2020,) en la que se incide en que mediante acuerdo novatorio válidamente suscrito por las partes es posible transformar temporalmente un contrato a tiempo parcial a completo (o viceversa) para cubrir necesidades de personal en vacaciones o aumentos de producción puntuales en la empresa.
Para el TSJ de Navarra el artículo 12.4.e) del ET no prohíbe que la novación de un contrato a tiempo parcial en uno a tiempo completo, o viceversa, pueda tener una limitación temporal. “De dicho precepto no se desprende que solo sea posible la transformación contractual si la misma es por un tiempo indefinido y, a este respecto, tampoco la norma convencional aplicable efectúa previsión alguna”.
Aunque recuerda que de acuerdo a la normativa actual no se puede imponer de manera unilateral el cambio, sino que es necesario contar con el consentimiento del trabajador, siendo imposible legalmente efectuar la trasformación a través del cauce del artículo 41 del ET (modificación sustancial de las condiciones de trabajo).
El tribunal también analiza la posibilidad de hacer horas complementarias, señalando que “en el caso enjuiciado, la voluntad de las partes ha sido la de transformar un contrato a tiempo parcial en un contrato a tiempo completo, tomando para ello como módulo las horas semanales trabajadas (de 8 horas semanales a 40 horas semanales), y esta transformación no puede realizarse aplicando un precepto (art. 12.5) que limita la realización de las horas complementarias.
Es decir, si aplicásemos esa norma que impide realizar horas complementarias más allá de un determinado porcentaje, nunca se podrían realizar las 40 horas semanales de trabajo que las partes voluntariamente han querido pactar”.
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contrato a tiempo completo
,
contrato parcial
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