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La sentencia que puede animar a la hostelería

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La complicada supervivencia de bares y restaurantes durante la pandemia con el cierre obligatorio de actividades no esenciales durante el confinamiento decretado el pasado 14 de marzo de 2020 y los sucesivos cierres puntuales en determinadas comunidades autónomas durante las siguientes oleadas, así como la disparidad de normas en cuanto a horarios de apertura, cierre y atención a clientes, podrían tener un pequeño halo de esperanza.

Indemnizar por pérdidas durante el confinamiento

La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Girona que condena a una aseguradora a indemnizar a una pizzería de Girona por las pérdidas sufridas por el confinamiento, podría ser un bálsamo para el sector de la hostelería que podría iniciar demandas amparándose en esta sentencia de la que se han hecho eco diferentes medios de comunicación.

Y es importante, porque, aunque inicialmente el Juzgado de Primera Instancia 2 de Girona entendió que no había lugar a indemnización alguna, tras el recurso de apelación del negocio, la Audiencia Provincial señala en la sentencia 59/2021 de 3 de febrero que la cuestión a resolver es de naturaleza eminentemente jurídica y consiste en determinar si la paralización de un negocio de restauración a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, está o no cubierta en el concreto seguro analizado. Se adelanta que la respuesta debe ser positiva.

La dueña de la pizzería Bella Napoli había contratado una póliza con la Segur Caixa Adeslas el 13 de febrero de 2020 en la que se contemplaban diversas contingencias a cumplir, entre ellas una indemnización diaria de 200 euros diarios por un periodo de hasta 30 días por la paralización de actividad.

Si bien no había mención expresa a la pandemia ni cláusulas anticovid, cuando el negocio reclamó a la aseguradora la indemnización ésta contestó que la póliza contratada no cubría las pérdidas de ingresos derivadas de "limitaciones o restricciones impuestas por cualquier organismo o autoridad o por cualquier otro caso de fuerza mayor".

Sin embargo, el magistrado de la Audiencia Provincial de Girona hace referencia a la letra pequeña de las condiciones y contratos, y argumenta que se generó en el asegurado la expectativa de que su póliza cubría la pérdida de beneficios en general, pues sólo acudiendo a las condiciones generales (la letra pequeña) puede averiguarse que la realidad es distinta.

Por lo que finalmente aceptó el recurso y condenó a la aseguradora al pago de la indemnización de 6.000 euros solicitada por el restaurante.


Tags: ayudas, COVID-19

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