05/03/2021 Fernando Ruiz-Beato 0
Ya comentábamos en este antiguo post, los riesgos de planificar vacaciones a cuenta de enlazar fiestas, días de baja y permisos. Pues como señala en una sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la excedencia por cuidado de hijos -adicional al de los permisos por baja por maternidad o paternidad- no cuenta como periodo de "trabajo efectivo" para el cálculo de los días de vacaciones anuales retribuidas.
Ahora es el Tribunal Supremo quien ha reconocido el derecho de las empresas a denegar a sus empleados los días por paternidad recogidos en sus respectivos convenios colectivos. Es decir, que avala que las empresas no permitan añadir los 2 días de permiso de nacimiento por hijo a las 16 semanas de baja paternal, toda vez que los permisos de 16 semanas se han equiparado para ambos progenitores.
En un fallo que desestima la demanda sobre conflicto colectivo presentada por el sindicato ELA frente a Ferrocarriles Vascos por la supresión del permiso retribuido de 2 días por nacimiento de hijo, que reconocía el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, considera el Supremo que la equiparación de la duración de la suspensión de contrato de trabajo de ambos progenitores, hacen inaplicable el precepto del convenio colectivo de empresa que mejoraba la previsión legal sobre aquel permiso.
Señala en la sentencia que si adicionalmente a la baja de 16 semanas se mantuviera el permiso retribuido de 2 días por nacimiento de hijo, tan vinculado a la menor duración de la anterior suspensión del contrato por paternidad, y que nació y fue siempre una alternativa a la suspensión del contrato por maternidad (o a su menor duración), se daría la paradoja de que el progenitor distinto de la madre biológica podría llegar a tener un periodo de tiempo de exoneración de la obligación de trabajar superior al de la propia madre biológica.
Alude el Tribunal Supremo al artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, que, bajo su redacción vigente, impone que, de las 16 semanas de suspensión del contrato a las que tiene derecho el progenitor distinto de la madre biológica, también sean obligatorias, al igual que en el caso de esta última, las 6 semanas ininterrumpidas "inmediatamente posteriores al parto". Es decir, que, al establecerse la baja y la suspensión del contrato laboral inmediatamente en el momento posterior al parto, deja sin espacio al anterior permiso retribuido de 2 días por nacimiento que, además de tratarse de un permiso retribuido y no de una causa de suspensión del contrato de trabajo, tenía que disfrutarse asimismo de forma inmediatamente posterior al parto.
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