Blog

    Fernando Ruiz-Beato     0

Los despidos en tiempos de la COVID-19

despidos 
Si los despidos siempre suponen un conflicto emocional y un quebradero de cabeza legal y laboral, la cosa se complica aún más si éstos se producen en mitad de la pandemia. Con las dudas legales que han dejado los ERTE y los compromisos adquiridos por los empresarios que se han tenido que acoger a los ERTE para salvaguardar el negocio y a los trabajadores.

Y en el blog hemos comentado en diferentes ocasiones sentencias relacionadas con los despidos. Como esta sobre si dos trabajadores fueron despedidos o coaccionado para despedirse, o esta sobre la tributación de un despido improcedente cuando no pasa por el SMAC.

Hace poco leíamos en los medios (en esta noticia de Vozpopuli) que el Juzgado de lo Social nº1 de Cáceres se convertía en el primer tribunal en pronunciarse sobre el conflicto en una empresa porque una empleada dejó de acudir a su trabajo por miedo a contagiarse de coronavirus durante la primera ola de la pandemia, considerando que su rescisión de contrato debe considerarse un despido improcedente.

Pero si echamos un vistazo a las sentencias que han ido saliendo con relación a despidos ocurridos durante la pandemia, encontramos que, por el momento, diferentes juzgados ya han dictaminado sentencias en las que un despido-covid se ha considerado tanto improcedente como nulo. La inseguridad jurídica de los ERTE que ya hemos comentado en el blog, no se solventará hasta que empecemos a ver sentencias con la doctrina del Tribunal Supremo.

Uno de esos ejemplos lo encontramos en una sentencia del 26 de enero de 2021 del Tribunal Superior de justicia del País Vasco en la que se señala que es nulo el despido objetivo en tiempos de COVID-19 aun cuando concurran anteriores y verdaderas causas económicas acreditadas en los dos años anteriores.

La sentencia se pronuncia sobre un despido acaecido estando vigente el estado de alarma debido a la pandemia originada por la COVID-19. La empresa había suspendido su actividad hasta el 14 de mayo de 2020 y el trabajador alegro la vinculación de la causa económica de su despido con la situación de pandemia entendiendo de aplicación el artículo 2 del Real decreto ley 9 barra 2020 y, por tanto, la necesidad de haber adoptado por parte de la empresa medidas suspensivas o de reducción de jornada, en lugar de extintivas.

Entiende la Sala que, aunque podía la empresa haber invocado la causa económica a fecha 31 de diciembre de 2019, no tomó la decisión sino hasta que la situación fue aún más grave, motivada sin duda por dicha epidemia, que agravó la situación. Achaca a la empresa un fraude de ley en su actuar pues entiende que su invocación de causas económicas tuvo como finalidad esquivar o evitar la aplicación de la norma, esto es, la prohibición de despedir del referido artículo 2 del RDLey 9/2020, teniendo para ello presente la voluntad del legislador de priorizar el mantenimiento del empleo a través de la utilización de las medidas de flexibilidad interna frente a la extinción de los contratos.



Post relacionados


Nuevo comentario


Comentarios

No hay comentarios disponibles

Teléfono

91 435 62 53

Fax

91 431 22 81

© 2024 Ruiz-Beato - Todos los Derechos Reservados