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Las desconexiones de luz durante el teletrabajo son trabajo

trabajar desde casa
Según datos del Adecco Group Institute, 2,86 millones de españoles teletrabajan desde su domicilio en estos momentos, lo que supone un incremento de 1,2 millones de personas respecto al año pasado con el inicio de la pandemia. Esta cifra, es un récord en España y supone un incremento de un 74,2% con respecto a los registros prepandemia, aunque se sitúa lejos de los porcentajes de teletrabajadores que hay en otros países de nuestro entorno.

 

Estos casi tres millones de teletrabajadores representan una séptima parte (el 14,7%) del total de los 19.344.300 de ocupados que recogía la Encuesta de Población Activa (EPA) para el cuarto trimestre de 2020. Un porcentaje muy por debajo de la media de la Unión Europea (21,5%) o de los países con las mayores tasas de teletrabajadores: Suecia (40,9%), Holanda (40,1%), Luxemburgo (34,5%) y Finlandia (33,5%).

Para impulsar y regular esta nueva modalidad de trabajo, el pasado mes de septiembre el Gobierno aprobaba una Ley del Teletrabajo que se quedaba corta. Sobre todo, porque dejaba muchas dudas sin resolver y quedaban al acuerdo y negociación entre las partes y los agentes sociales.

Una de ellas tenía que ver con los costes asociados al mobiliario y al equipamiento y las conexiones de banda ancha para poder realizar el trabajo con normalidad. Pues bien, ahora una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recoge que las desconexiones que impidan la prestación, como cortes en el suministro de luz o conexión de internet, ajenos a las personas trabajadoras, deben ser consideradas como tiempo de trabajo retribuido y no recuperable.

Ya hablamos en el blog de esta otra sentencia en la que se consideraba también tiempo de trabajo los partidos de futbol de la empresa. Ahora, la Audiencia Nacional, pronunciándose sobre un caso relacionado con una empresa del sector de los contact center, señala que la empresa debe computar el tiempo que duren estos contratiempos como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban los trabajadores recuperar ese tiempo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando se aporte justificación de la empresa suministradora del servicio de que se trate sobre la existencia y duración de la incidencia. 

Si la caída del suministro eléctrico no implica para los trabajadores denominados «presenciales» la obligación de prestar servicios en otro momento, la aplicación del principio de equiparación que proclama el artículo 4.1 del RD 28/2020 no puede suponer una consecuencia distinta para los trabajadores que trabajan a distancia.



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