25/05/2021 Fernando Ruiz-Beato 0
Si en este post analizábamos el impacto de las primeras sentencias con relación a los despidos asociados al COVID-19, en esta ocasión nos hacemos eco de otra reciente sentencia de la Audiencia Nacional sobre las mejoras voluntarias establecidas en convenio para las situaciones de incapacidad temporal (IT) derivadas de accidente de trabajo no se aplican a las bajas asimiladas por COVID-19.
Esta situación excepcional recogida en el artículo 5 del RDL 6/2020, de 10 de marzo, supone una mejora de la prestación para las personas trabajadoras afectadas y un alivio para las empresas, puesto que la Administración se hace cargo de la prestación desde el día siguiente de la baja. Se trata de una prestación "pseudo segregada" en dos calificaciones: común y laboral, algo que es importante, ya que la prestación derivada de accidente de trabajo conlleva un menor número de requisitos y una mayor cuantía.
Así pues, además de no exigir periodo de carencia, el inicio de su percepción se produce al día siguiente de la baja médica, estando a cargo de la empresa el salario correspondiente al día de la baja; su mayor cuantía (75% de la Base Reguladora, incluyéndose en dicha Base el promedio de lo percibido en concepto de horas extraordinarias en los últimos 12 meses), es una ventaja para los trabajadores; la ventaja para la empresa es su menor implicación, pues de tratarse de una contingencia común tendría que abonar a su cargo una parte del subsidio (días 4.º al 15.º).
En el caso analizado, no consta que la regulación convencional que ha establecido el complemento cuestionado haya previsto que los trabajadores que hayan estado o estén en situación de IT asimilada a accidente de trabajo por razón de periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, tendrán derecho a percibir el complemento de IT hasta el 100% de la base reguladora del mes anterior a la baja a cargo de la empresa.
A falta de previsión expresa en la regulación que implanta la mejora voluntaria debe regir lo que dispone la normativa aplicable a la prestación de incapacidad temporal, y ello porque las mejoras voluntarias de la Seguridad Social no tienen naturaleza autónoma o independiente, sino que están en función de la propia dinámica de la prestación a la que mejoran. Por ello, las dudas atinentes a la determinación del alcance de dichas mejoras deben resolverse atendiendo a la conceptuación de la contingencia mejorada.
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