12/05/2021 Fernando Ruiz-Beato 0
Sobre todo, ahora que desde el gremio de asesores fiscales se ha advertido sobre un mayor hincapié de Hacienda a la hora de reclamar a los administradores de las empresas en quiebra que asuman las deudas con el Fisco que no liquidaron antes de cerrar. Conscientes de que la mayoría de los particulares no acaba no reclamando esos pagos o negocian acuerdos con una determinada quita, la Agencia Tributaria siempre va a intentar cobrar su deuda y, en caso de no haber liquidado la empresa correctamente, exigirá al administrador de esta que rinda cuentas. De hecho, según la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) en sus últimas jornadas, la Agencia Tributaria utilizó un 119% más la figura legal de 'derivación de responsabilidad fiscal'.
La sentencia del tribunal de Mallorca, por la envergadura del crédito público que se exonera, un millón de euros, es una de las sentencias más relevantes que se recuerdan en los últimos años y que viene a impulsar la Segunda Oportunidad como alternativa para exonerar deudas y volver a empezar como empresario. En este escenario de crisis, ¿qué es y cuando se puede aplicar el mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad o mecanismo de la segunda oportunidad es un recurso legal que ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de renegociar o incluso eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando no es posible hacer frente a su pago. El problema es que es un mecanismo aún poco conocido frente a lo que ocurre en otros países.
Se calcula que en España se contabilizan unos 10.000 casos anuales, frente a los 100.000 y 150.000 casos anuales que se están dando en países como Alemania, Francia u Holanda. Además, hay un estigma negativo del que se quejan los emprendedores siempre, de que lejos de aprender de los fracasos, como ocurre en Estados Unidos, en España quebrar con una startup te deja marcada tu carrera empresarial. En 2019, año anterior a la pandemia (en 2020 se redujeron por la suspensión de los plazos procesales) y en el que se contabilizaron más casos desde la implantación de la ley, se registraron 3.454 procesos concursales (2.983 de particulares y 471 autónomos), según refleja la estadística del INE, un 40% más que el año anterior.
La Ley de la Segunda Oportunidad, que es distinta a la Ley Concursal, es un mecanismo legal dirigido a particulares y autónomos sobrepasados por su situación de endeudamiento y que por circunstancias ajenas a su voluntad son incapaces de hacer frente a su pago. Se encuentra regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y entró en vigor el 30 de julio de 2015.
La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.
Para poner en juego la ley de la oportunidad es necesario cumplir una serie de requisitos y el deudor puede excluir el principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el artículo 1911 Código Civil. Es importante señalar, al hilo de lo que comentábamos al inicio del post, que el endeudamiento de la Seguridad Social y Hacienda queda excluido de la norma y quedan pendientes de pago.
El principal requisito de la Ley de la Segunda Oportunidad para obtener el perdón de hasta cinco millones de euros, es haber actuado siembre de buena fe. Es decir, no haber cometido delitos socioeconómicos patrimoniales o de falsedad documental en los 10 años anteriores, y que previamente se haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores para aplazar el débito y fijar un calendario de pago inferior a diez años o su liquidación con bienes propios.
Además, el deudor solicitante del mecanismo de Segunda Oportunidad debe demostrar que la situación de insolvencia no se ha producido mediando dolo o culpa grave, que no ha mentido sobre la situación de insolvencia y que no ha ocultado documentación relevante para el procedimiento.
También debe mostrar que ha satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados (como hipotecas y deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social) y que no ha obtenido al beneficio de exoneración en los 10 últimos años. Por último, debe aceptar ser incluido en el Registro Público Concursal, para que aquellos acreedores que tengan interés legítimo puedan averiguar la situación en la que se encuentra. Algo que acaba afectando al score de riesgo crediticio que manejan las entidades financieras y que dificultaría el acceso a nueva financiación para emprender de nuevo. Por eso, lo mejo es contar con profesionales de derecho que ayuden a tomar las mejores decisiones en cada momento.
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