Blog

    Fernando Ruiz-Beato     0

Es lícito descontar de la nómina los retrasos en el fichaje

llegar tarde 
En numerosas ocasiones nos hemos referido en el blog a sentencias sobre las horas extras, la obligación de fichar en la jornada laboral o a las multas por incumplir el horario de trabajo estipulado. En esta ocasión nos hacemos eco de una sentencia del Tribunal Supremo (que recoge Laboral Social) que refrenda otra anterior de la Audiencia Nacional y en la que afirma que es lícito descontar de la nómina de los empleados los retrasos en el fichaje de entrada al puesto de trabajo.

 

Pronunciándose sobre una demanda en una empresa de servicios de contact center, el alto tribunal recuerda que el salario retribuye el trabajo efectivo o el tiempo de descanso computable como de trabajo (art. 26.1 ET). El artículo 30 del ET establece que el trabajador conservará el derecho a su salario si no presta servicios por causa imputable al empresario y no al trabajador. En el caso contrario, si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador, que al incorporarse a su puesto de trabajo se retrasa, sin causa justificada, no concurre la prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución. 

Durante el tiempo en que el trabajador no presta servicios laborales, teniendo obligación de hacerlo, sin justificación alguna, el carácter sinalagmático del contrato de trabajo supone que no se devenga salario, sin que ello suponga una multa de haber. En efecto, la multa de haber consiste en la detracción de salario devengado o al que el trabajador tiene derecho.

En el supuesto enjuiciado, el trabajador no tiene derecho a percibir dicho salario porque no ha prestado servicios por causa imputable únicamente a él. El II convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center tipifica como faltas leves, graves o muy graves las faltas reiteradas de puntualidad; y el artículo 54.2 a) del ET considera incumplimientos contractuales las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad al trabajo. Pero ello no supone que el empleador deba abonar el salario correspondiente al tiempo no trabajado debido a la impuntualidad del empleado.

Si el trabajador incurre en varias faltas de puntualidad, causa un perjuicio a la compañía que tiene que prestar servicio en las franjas horarias pactadas con los clientes. Se trata de un incumplimiento contractual que, si es reiterado, justifica el ejercicio del poder disciplinario por el empleador. Además, sin que ello suponga una doble sanción, pues el empleador no está obligado a abonar el salario correspondiente al tiempo en que el trabajador no prestó servicios por causa imputable únicamente a él.



Post relacionados


Nuevo comentario


Comentarios

No hay comentarios disponibles

Teléfono

91 435 62 53

Fax

91 431 22 81

© 2024 Ruiz-Beato - Todos los Derechos Reservados