05/12/2022 Fernando Ruiz-Beato 0
A raíz del puente de diciembre y con la cercanía de los festivos de Navidad surgen algunas dudas legales en el ámbito laboral: ¿puede mi empresa denegarme un puente u obligarme a trabajar un festivo? Según el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen derecho a 14 días festivos al año que tendrán carácter retribuido y no serán recuperables.
Aunque en el caso de tener que trabajar esos días a cambio los convenios lo compensan bien mediante un abono específico o bien mediante el disfrute por ejemplo de un día y media en vez de un festivo.
La empresa sí puede negar a un trabajador cogerse el puente. Lo primero que hay que fijar es un calendario laboral y el disfrute de las vacaciones. Por eso, si en ese acuerdo se ha permitido disfrutar del puente fenomenal, pero de forma unilateral el trabajador no puede cogerse el puente. De hecho, el trabajador no puede oponerse ni faltar al trabajo, aunque tenga reservado ya un hotel o un avión ya que dicho incumplimiento será objeto de la aplicación del régimen disciplinario, Otra cosa es que el empleado tuviera el puente concedido y que, por necesidades organizativas de la empresa (y siempre que éstas estén justificadas), anulen ese permiso. En este caso, la empresa si tendrá que abonar y compensar los gastos en los que haya incurrido el trabajador.
Si puede hacerse por razones organizativas y el trabajador está obligado a acudir al puesto de trabajo. En caso contrario se podrá aplicar el régimen disciplinario y las sanciones que correspondan.
Puede que a estas alturas del año el trabajador ya haya disfrutado de sus días de descanso y decida cogerse el puente recurriendo a los días de permiso o libre disposición. Es una opción que puede escoger el trabajador, pero debe de ser consciente de que la empresa puede denegar esa solicitud por cuestiones organizativas.
Hay que tener en cuenta que la empresa puede haber organizado ya los trabajos en función de las vacaciones ya solicitadas por otros compañeros. Lo que si puede ocurrir es que, si el trabajador ha solicitado el puente y enferma, puede anular esos días de vacaciones para no perderlos.
Dependerá principalmente del acuerdo que se haya consensuado con la empresa para fijar el lugar de teletrabajo y siempre deberá notificarse a la empresa y ésta aprobarlo. Entre otras razones, por cuestiones organizativas y para poder garantizar la prevención de riesgos laborales. Además, el teletrabajo implica cumplir con la jornada laboral pactada con la empresa, por lo que tampoco podrá el trabajador decidir libremente las horas que va a trabajar durante el puente.
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