21/02/2022 Fernando Ruiz-Beato 0
Según datos de Axesor el año pasado se crearon en España 102.169 nuevas empresas, lo que supone una cifra un 34,06 % mayor de las que se crearon en 2020 en plena pandemia. La inversión en nuevas empresas, además de impulsar el emprendimiento y la actividad empresarial en nuestro país también tiene la ventaja de que goza de reducciones fiscales por la inversión en empresas de nueva creación. Por lo que se han convertido en un argumento interesante de cara a la búsqueda de financiación en el conocido entorno de “Friends & family”.
La tan esperada y retardada ley de emprendedores incorporó esa interesante deducción en el IRPF en un intento por favorecer la inversión de particulares y de los business angels en proyectos de emprendedores. Según las cifras que manejan en ASCRI (Asociación Española de Capital, Crecimiento e Inversión), la inversión en startups españolas se duplicó el año pasado y alcanzó los 1.942 millones de euros situándose como el mejor año en lo que se refiere a inversiones.
Precisamente una de las ventajas es que las personas físicas pueden deducirse un 20% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación en la declaración de la renta o IRPF del inversor. Hay que tener en cuenta que la inversión máxima deducible será de 50.000 euros anuales, lo que supondría una deducción máxima de 10.000 euros que permite compensar los riesgos de la inversión.
Pero las bonificaciones fiscales por inversión en empresas también repercuten en el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD). Así lo recoge la sentencia 5/2022 de 10 de enero de 2022 del Tribunal Supremo al analizar el caso de una persona realizó una donación en favor de su hijo, habiendo este aplicado la reducción del 95 por ciento de la base imponible prevista en el art.20.6 Ley ISD. Como consecuencia de la realización de unas actuaciones de investigación y comprobación se dictó una liquidación a fin de regularizar la situación tributaria del donatario por considerar la Administración, entre otros aspectos, que no era de aplicación la reducción a la parte de la donación consistente en las participaciones de una entidad que correspondían al saldo de una cuenta proveniente de activos no afectos a la actividad desarrollada por la mercantil.
Considera el alto tribunal que el hecho de que parte del valor de lo donado, en los términos del art. 20.6 Ley ISD, venga constituido por la participación de la entidad objeto de la donación de empresa familiar en el capital de otras empresas o por la cesión de capitales no es un obstáculo, per se, para la obtención de la reducción, siempre que se acredite el requisito de la afección a los fines empresariales. En particular, las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito, entre otros, no se oponen a esa idea de afectación.
Insiste el Tribunal Supremo en que una adecuada comprensión del art 20.6 Ley ISD, requiere acudir, no sólo a la interpretación gramatical o literal de la norma o de aquellas otras a que ésta se remite para la integración del concepto -esto es, para la fijación del quántum de la reducción del 95 por 100- sino, muy en particular, a la interpretación finalista o teleológica, por virtud de la cual la transmisión a título gratuito de la empresa familiar entre determinados parientes cercanos en grado, a efectos de la sucesión o sustitución del titular, está beneficiada de un régimen tributario especial, en protección de dicha empresa y su continuidad, que no solo beneficia al donatario, sino a la sociedad en su conjunto [Vid., STS, de 31 de marzo de 2014, recurso n.º 4203/2010].
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