16/02/2022 Fernando Ruiz-Beato 0
La Ley 27/2011, de 1 de agosto para la reforma de las pensiones y el aumento de la edad de jubilación se fijó el objetivo de ir aumentando, o retrasando, de forma progresiva, la edad de jubilación hasta los 67 años en 2027. Así, desde 2013 se ha ido elevando cada año esta edad de jubilación. De esta manera, el inicio de 2022 ha marcado una ligera subida que la dejará en 66 años y dos meses para las personas que no lleguen a 37 años y seis meses cotizados y de 65 años para el resto de los trabajadores.
Pero del mismo modo que aumenta la edad de jubilación, también aumenta el número de jubilados y empresarios que quieren seguir manteniendo la titularidad de sus negocios. Según el V Informe Situación de las Pensiones en España de KPMG sólo una cuarta parte de las empresas españolas cuenta con planes de pensiones para sus empleados, aunque el 55% de las empresas tiene en su agenda a medio plazo la toma de medidas para planificar la jubilación de sus empleados.
En este contexto desde Laboral Social se hacen eco de la Sentencia 4503/2021, de 16 de noviembre de 2021 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre la compatibilidad de la jubilación con el mantenimiento de la titularidad de una empresa.
Señalan desde el alto tribunal que el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio, siempre y cuando esa persona desempeñe solo las funciones inherentes a esa titularidad y que, por lo tanto, no impliquen una dedicación de carácter profesional.
No hay que olvidar que para ser calificado como trabajador por cuenta propia no basta con ser titular de una empresa o negocio, sino que es preciso realizar un trabajo efectivo, en sentido económico, de forma habitual y directa. Aunque la inclusión en el RETA (ya sea de oficio o por parte del propio autónomo) presupone que se ejerce de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, siempre cabrá la acreditación de que concurra la excepción, cuya prueba incumbe al autónomo, consistente en que se ostente la mera titularidad del negocio.
Así, señala el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que se debe distinguir entre el ejercicio de funciones inherentes a la titularidad del negocio, entre las que se encuentran las de índole administrativo, de relación con organismos oficiales, ayuntamientos, tributarias, etc., en las que el jubilado sigue siendo dueño del negocio y, como tal, paga impuestos, firma contratos, ostenta la representación de la empresa, etc., de aquellas otras actividades que suponen llevar personalmente la explotación del negocio, con presencia física en él a lo largo de la jornada, trabajo de despacho, de oficina o de otro tipo, de manera que solo se produce la incompatibilidad con el cobro de la pensión en el segundo caso.
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